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El juez fijará la custodia y el régimen de visitas de las mascotas en un divorcio

El Congreso pone en marcha la revisión de la legislación para que los animales dejen de ser considerados cosas

Un 40% de los hogares españoles tienen mascota.

El juez fijará la custodia y el régimen de visitas de las mascotas en un divorcio

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Las mascotas serán tratadas como el resto de miembros de la familia en caso de divorcio y nadie podrá embargarlas aunque su dueño sea un moroso. El Congreso aprobó ayer con el apoyo de todos los grupos menos Vox, tomar en consideración una Proposición de Ley por la que los animales dejarán de ser considerados bienes muebles o propiedades y pasarán a ser reconocidos como seres sintientes en la legislación española, lo que permitirá a la justicia, entre otras cuestiones, determinar su régimen de custodia en procesos de divorcio o separación.

Así, la reforma obliga al juez a establecer la guarda y custodia del animal, que podrá recaer en uno de los cónyuges o ser compartida, y a detallar un régimen de visitas si lo cree necesario, así como a especificar las medidas cautelares que ve precisas para que cada parte pueda cumplir con lo previsto en el convenio, incluida la manutención.

La intención de la reforma, entre otras, es que dejen de verse situaciones como la del perro que fue subastado tras un desacuerdo en un trámite de divorcio. Además, cuando se complete la reforma legal, los animales tendrán derechos y sus propietarios deberán atender su bienestar, evitar el maltrato, el abandono, o la provocación de una muerte cruel e innecesaria.

La reforma, que cambiará 26 artículos del Código Civil, uno de la Ley Hipotecaria y otro de la Ley de Enjuiciamiento Civil, altera la naturaleza jurídica de todos los animales doméstico y garantiza la protección de los aproximadamente 16 millones de mascotas que conviven con las familias españolas. Uno de los cambios fundamentales de la reforma es el que busca tratar a los animales de compañía prácticamente como a uno más de la familia. De hecho, el 40 % de los hogares tiene una mascota. Prevé modificar los artículos 90, 91, 94 y 103 del Código Civil, los que dicen cómo debe ser el convenio judicial que regule una separación, divorcio o nulidad, para obligar al juez no solo a determinar las condiciones en que quedan los hijos y las propiedades de la pareja, o las pensiones que deben pagarse, sino también a fijar con detalle el destino de las mascotas familiares.

La nueva ley también busca proteger al animal de compañía de los compromisos y maniobras financieras de la familia. Por un lado, modifica la ley de enjuiciamiento civil para declarar entre los bienes que considera "en absoluto inembargables" para responder a las deudas de sus propietarios a las mascotas. El legislador toma esta medida, indica en el texto, "en atención al especial vínculo de afecto que liga a los animales de compañía con la familia con la que conviven". En busca de una protección similar, cambia también el artículo 111 de la ley hipotecaria. La modificación prevista dice que, "salvo pacto expreso", las hipotecas no podrán incluir entre los bienes que sirven de aval los animales domésticos de una explotación ganadera, industrial o de ocio. Lo que prohíbe en cualquier caso es que las hipotecas se extiendan a los animales de compañía.

Las modificaciones del Código Civil también regulan cómo actuar ante el hallazgo de un animal doméstico. Como norma general, dice que debe devolverlo a su propietario, por medios propios o a través de las autoridades, y que tiene derecho a reclamar los gastos generados. Pero también indica que puede quedárselo, hasta que la autoridad decida al respecto, si tiene sospechas fundadas de maltrato o abandono al animal.

Esta reforma legal acerca a España a otros países de Europa, y actualiza la consideración de los animales tal y como exige el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que urge a los Estados a respetar las exigencias en materia de bienestar de los animales como “seres sensibles”.

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