La condena a Juana Rivas por sustracción de menores, rebajada de cinco a dos años y medio de prisión
El Tribunal Supremo ha rebajado la condena a Juana Rivas de cinco años a dos años y seis meses de prisión por un delito de sustracción de menores, una pena que conlleva su ingreso en un centro penitenciario.
La Sala de lo Penal, reunida en pleno ha dictado una sentencia que rebaja la pena a la mitad al considerar que, aunque fueron dos los menores sustraídos, cometió un único delito y no dos, como sí sostenía, en cambio, la Audiencia de Granada.
Juana Rivas ha defendido durante este tiempo que se fue en 2016 con sus dos hijos de Italia –donde tenían fijada su residencia habitual– para huir de unos supuestos malos tratos de los que acusa a su expareja y padre de los menores, si bien la justicia italiana ha ido archivado las distintas denuncias. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación planteado por Rivas contra su condena por entender que su conducta integra un delito de sustracción de menores del artículo 225 bis, que protege los derechos del padre y no de cada uno de los menores. Este motivo también ha sido apoyado por el Ministerio Fiscal.