Preguntas y respuestas jurídicas tras el fin del estado de alarma
La finalización del estado de alarma deja en el aire muchas cuestiones sobre las futuras restricciones, el marco jurídico que las amparará y, ante todo, el margen de actuación de las comunidades autónomas que se verá limitado en tanto las medidas deberán someterse al aval de los tribunales.
¿Qué implica el fin del estado de alarma?
La principal consecuencia es la ausencia de una cobertura normativa para que las comunidades autónomas puedan dictar restricciones que limiten el ejercicio de derechos fundamentales, que afectan sobre todo a la libertad de movimientos, sin necesidad de someter estas medidas a la ratificación de los tribunales. El paraguas legal que concede el estado de alarma permite que las limitaciones entren en vigor de manera inmediata sin burocracia ni pasos intermedios, pero al decaer el marco jurídico, se pierde en agilidad, rapidez y eficacia, claves para combatir la pandemia.
¿Qué ocurre con los cierres y el toque de queda?
La finalización del estado de alarma conlleva el fin de todas las medidas decretadas durante el mismo que afectan a esos derechos fundamentales, por lo que desde el 9 de mayo no habrá cierres perimetrales ni limitaciones nocturnas a la movilidad salvo que una comunidad lo acuerde nuevamente y un tribunal lo avale.
¿Qué harán los gobiernos autonómicos?
La mayoría de los ejecutivos regionales detallará en estos últimos días de la semana su planes de actuación, aunque algunos ya han avanzado que relajarán las restricciones impuestas para la hostelería y que levantarán cierres perimetrales y toques de queda, como Cataluña, Andalucía y Castilla y León.
Otras, en cambio, luchan a contrarreloj para evitar que decaigan el próximo domingo como Navarra, Castilla-La Mancha, País Vasco o Baleares que sí se plantean mantener el toque de queda, aunque todo dependerá de los jueces.
¿Qué leyes utilizarán ahora las comunidades autónomas?
Para adoptar nuevas restricciones, ayuntamientos y comunidades tendrán que basarse de nuevo en la Ley General de Salud Pública de 2011 y la Ley General de Sanidad de 1986, que habilita a las distintas administraciones públicas a decretar medidas especiales por razones sanitarias de urgencia o necesidad.
¿Puede una comunidad autónoma cerrar su comunidad o imponer un toque de queda?
Sí, según el Gobierno y no según la Fiscalía. La respuesta en los tribunales, porque al tratarse de restricciones que afectan directamente a los derechos fundamentales, las comunidades deberán someter estas medidas al aval de los jueces. Y aquí surge la duda. De hecho, algunas comunidades ya han desistido de imponer estas medidas ya que consideran que los jueces las tumbaran ante la falta de una ley orgánica que de la cobertura legal necesaria. Un aviso deriva de lo acontecido cuando Castilla y León quiso adelantar el toque de queda dos horas y el Supremo le dijo que al margen del estado de alarma, no podía hacerlo.
¿Si un tribunal rechaza las medidas, que se puede hacer?
Acudir al Tribunal Supremo. Esta es la gran novedad respecto al año pasado. El Gobierno acaba de aprobar un decreto para que las comunidades puedan recurrir ante el alto tribunal cuando un Tribunal Superior de Justicia tumbe sus medidas. De esta forma, el Supremo sentará jurisprudencia que será de aplicación para el resto de tribunales autonómicos cuando entren a estudiar esa misma medida.
¿Cuál será el papel del Tribunal Supremo?
El alto tribunal tendrá ahora la última palabra en cuanto a las restricciones. De ello se ocupará la sección que viene resolviendo desde hace mas de un año todos los asuntos relativos a la pandemia y se establecerá un canal más directo con los tribunales regionales para cumplir con los plazos de tramitación de los recursos, que serán de apenas cinco días para agilizar su resolución. El presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, César Tolosa, manifestó este martes en una entrevista con EFE su malestar con el "déficit importante" que existe en la legislación y advirtió de que los jueces decidan "no es el mejor sistema". "Los jueces -dice- no estamos para gobernar, esas decisiones corresponden a los poderes públicos".
¿Y el de la Fiscalía?
La fiscal general del Estado ha dictado una instrucción para unificar la respuesta de los fiscales ante el nuevo escenario. De momento, la Fiscalía del País Vasco ha rechazado el cierre perimetral y el toque de queda tras el 9 de mayo y la de Cataluña ha respaldado medidas más laxas, como la limitación de reuniones a seis personas y del 50 % de aforo en actos religiosos y ceremonias civiles
¿Las comunidades autónomas irán por libre o se buscará el consenso entre todas?
El Ejecutivo pretende que una vez que decaiga el estado de alarma, las medidas que se tengan que adoptar para combatir la pandemia se tomen en el seno del Consejo Interterritorial, en el que participan el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas. No obstante, eso no impide a los gobiernos autonómicos acordar cualquier restricción que consideren oportuna por su cuenta.
¿Podría haber estados de alarma autonómico?
Si, ya se vio en la Comunidad de Madrid el pasado octubre. El Gobierno entonces insistió en que esta herramienta jurídica la puede solicitar cualquier gobierno autonómico al ejecutivo central.
¿Qué medidas seguirán vigentes tras el estado de alarma?
En concreto las aprobadas entre agosto y octubre, cuando no había estado de alarma. Estas son acotar horarios a la hostelería y establecimientos comerciales, el cierre del ocio nocturno o la prohibición de fumar en la calle sin distancia de seguridad.