El TSJC obliga a ampliar ya el aforo interior y el horario de bares y restaurantes
El tribunal ha avalado las reuniones de 10 personas
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha acordado ampliar el aforo en el interior de bares y restaurantes del 30% al 50%. Lo ha hecho al estimar las medidas cautelares subsidiarias que el Gremio de Hosteleria planteó ante el decreto del Govern que entró en vigor el 7 de mayo, aunque el Govern publicará una nueva resolución con nuevas medidas anunciadas hoy que entrarán en vigor el próximo lunes.
Los magistrados también han aceptado la petición del Gremio de Hosteleria para ampliar el horario de la restauración hasta medianoche, pero en la práctica el efecto de esta decisión será escaso porque la Generalitat ha anunciado este mismo jueves el mismo cambio horario, que se aplicará a partir del lunes.
La decisión del tribunal se notificará a las partes entre este jueves y viernes, y entrará en vigor a partir de entonces, por lo cual la decisión del TSJC podría adelantar unos días la medida del Govern. Esta decisión la ha tomado la Sala de la Discordia, que se convoca en casos en los cuales la Sala competente no consigue alcanzar un acuerdo por mayoría: en este caso, la votación entre los magistrados quedó 3 a 3. Al no conseguir un acuerdo entre los seis jueces, se añadieron tres más, y de estos nueve algunos han añadido votos particulares a la decisión del tribunal.
El TSJC avala las reuniones de 10 personas
Por otra parte, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha autorizado las medidas anti-covid propuestas por el Govern y que permiten las reuniones de hasta diez personas, así como un aforo máximo del 50% en las ceremonias religiosas y bodas o funerales civiles, con un máximo de 1.000 asistentes o 3.000 con ciertas condiciones de ventilación. Sigue prohibido el consumo de bebidas y alimentos en concentraciones en la calle. Las nuevas medidas entran en vigor a partir del lunes que viene.
En una resolución de este mismo jueves, la sección tercera de la sala contenciosa-administrativa confirma la propuesta de la Generalitat. Así, se permiten reuniones de un máximo de diez personas, excepto si son del mismo núcleo familiar, y se recomienda que en espacios cerrados se limiten al máximo las reuniones, restringiéndolas a las visitas a personas vulnerables o con dependencia y que sean siempre de la misma burbuja de convivència .Aunque comer y beber está prohibido en las concentraciones en espacios públicos, sí que se permitirá en el caso de salidas por motivos educativos.
También se permitirán reuniones de más de diez personas por motivos laborales, en el transporte público o en actividades de culto o religión y ceremonias civiles como matrimonios y funerales. Igualmente se permiten concentraciones de personas en las actividades docentes regladas, extraescolares y socioeducativas, práctica de deporte, asambleas de clubs deportivos y actos culturales autorizados por el Procicat. En todo caso, en los encuentros no pueden participar personas que tengan síntomas de covid o que tengan que estar aisladas o en cuarentena por este motivo.
Tampoco se aplican restricciones a las manifestaciones o actos políticos, que tendrán que seguir las restricciones que determinen las autoridades con respecto a distancias de seguridad y otros.