SEGRE

El TSJC sólo autoriza la prórroga del toque de queda en una veintena de municipios

Entre ellos, Alcarràs y Balaguer, mientras que deja fuera Lleida ciudad

Imagen del primer toque de queda en Lleida.

Imagen del primer toque de queda en Lleida.ÍTMAR FABREGAT

Publicado por

Creado:

Actualizado:

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha avalado la prórroga del toque de queda de 1 a 6 horas decretada por el Govern durante una semana más sólo en 19 municipios catalanes, frente a los 148 que ha propuesto la Generalitat. Los magistrados han dado el aval judicial a esta medida que se aplicará en los municipios de Alcarràs, Amposta, Arenys de Munt, Badia del Vallès, Balaguer, Banyoles, Calafell, Celrà, Cervelló, Gelida, Manlleu, Martorell, Montblanc, Móra d'Ebre, Palafolls, Salt, Sant Feliu de Guíxols, Sarrià de Ter y Torroella de Montgrí, todos ellos con una incidencia superior a los 250 casos por cada 100.000 habitantes.

En un auto, la sala de vacaciones del TSJC concluye que la petición de la Generalitat de aplicar desde hoy el toque de queda a 148 municipios no se justifica tanto en razones sanitarias sino en motivos de seguridad y orden público, que no pueden comportar una restricción de derechos y libertades fundamentales, como la limitación de movilidad entre la una y las seis de la madrugada.

En cambio, el TSJC sí que ha avalado prorrogar una semana más la limitación a diez del número de personas en reuniones familiares y de carácter social y entre 1.000 y 3.000 asistentes y el 70 % del aforo en los actos religiosos.

La Generalitat pidió el aval al TSJC para prorrogar el toque de queda -que se volvió a aplicar de nuevo en Cataluña el pasado 17 de julio para combatir la quinta ola del coronavirus-, hasta el próximo 27 de agosto a 125 municipios de más de 5.000 habitantes con una incidencia acumulada de 125 contagios por cada 100.000 habitantes y a otras 23 localidades limítrofes, tras estar vigente los últimos quince días en 176 localidades con una incidencia de 250 casos.

Para la sala, que coincide con el criterio de la Fiscalía, la Generalitat no ha justificado que su decisión de modificar el índice de incidencia de casos diagnosticados de 250 a 125 por cada cien mil habitantes como criterio para aplicar el toque de queda sea una medida "proporcionada" sin explorar otras vías "igualmente idóneas y menos intromisivas" para evitar el contagio del coronavirus.

"No compete a este tribunal establecer que un criterio técnico sea más acertado que el otro, pero sí tiene el deber-función de comprobar que la medida acordada que se propone ratificar no solo sea idónea a la finalidad de atajar el riesgo a la salud pública como consecuencia de la pandemia, sino también que es proporcionada a dicho fin, y que no existe ninguna otra medida alternativa menos intromisiva en los derechos y libertades fundamentales", apunta.

Sin discutir la gravedad de la pandemia y la preponderancia de la salud sobre "cualquier otro elemento a considerar", el TSJC advierte de que no se puede obviar que la Generalitat tiene que ajustar su actuación a la Ley y, en este caso, explicar la razón por la que el criterio vigente de incidencia de 250 contagios "ha sobrevenido en este momento poco acertado" y se ha rebajado a la mitad. En este sentido, resalta que la Generalitat no ha explicado en su petición la razón por la que ha acordado aplicar este cambio de criterio "sobrevenidamente" sin poder ser sustituida por otras medidas que cumplan la misma finalidad "de manera menos intromisiva". Además, también considera que la aplicación del toque de queda en los 23 municipios limítrofes a las poblaciones con una alta incidencia "carece de manera más evidente de la necesaria justificación".

Estas medidas tendrán vigor desde las 0 horas de este viernes y durante siete días naturales.

tracking