Estas son las nuevas multas de tráfico que entrarán en vigor al final del verano
La Dirección General de Tráfico (DGT) prepara una serie de nuevas medidas para después del verano a raíz de la reforma de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial. Entrarán en vigor cuando el gobierno español apruebe el anteproyecto de ley.
Uno de los objetivos es la reducción de los incidentes y accidnts en la carretera, adaptando la normativa en los nuevos hábitos. Por eso, el 'artículo 76 que prohíbe utilizar el teléfono móvil mientras se conduce se modifica y se amplía. Así pues, a partir de ahora tampoco se podrá tener el teléfono en la mano aunque no se esté utilizando. La sanción para cometer esta nueva infracción será de 6 puntos en el carnet de conducir y una multa de 600 euros.
La norma reza: "Utilizar, aguantando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones diferentes del anterior, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación."
Hasta ahora los conductores contaban con uno margen de 20 km/h por encima de la velocidad máxima para avanzar al vehículo de delante. Es decir, si en una vía el máximo permitido era de 80 km/h, se podía acelerar hasta los 100 km/h para hacer el adelantamiento. Ahora esta norma queda omitida. Muchos conductores han defendido la medida por|para la necesidad de avanzar, pero la DGT ha decidido suprimirla para “adaptarse a la normativa” del resto de carreteras europeas. Esta medida todavía podría revertirse, ya que a pesar de la posición favorable del gobierno y la DGT, hay varias enmiendas de partidos que podrían ser necesarias para aprobar la reforma y que podrían evitar su implementación.
Otro cambio afecta en los detectores de radares: antes se sancionaba el hecho de utilizarlo, mientras que cuando la nueva norma entre en funcionamiento, el solo hecho de llevarlo al coche ya será sancionable. La sanción será de tres puntos al carnet de conducir. La normativa "prohíbe instalar o llevar inhibidores de radares o cinemómetros o cualquier otro instrumento encaminado a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia de tráfico, así como emitir o hacer señales con esta finalidad".
Por otra parte, la DGT abre la puerta a un nuevo tipo de norma que sancionará infracciones relativas al medio ambiente como parar o estacionar un vehículo y no apagar el motor. La reforma explicita que el usuario de la vía “está obligado a comportarse de manera que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes o al medio ambiente”.
Entre las nuevas formas de movilidad en las ciudades, los patinetes eléctricos son, sin duda, la gran novedad de estos últimos años. Por este motivo la DGT ha tenido que crear un reglamento específico para su uso. Una normativa que llega después del boom que ha hecho este medio de transporte y de los incidentes causados por la falta de regulación. Cuando las modificaciones sean aprobadas y entren en vigor, cualquier persona que utilice un patinete eléctrico tendrá que llevar|traer casco de forma obligatoria. Los patinetes eléctricos tendrán que circular a una velocidad de entre 6 y 25 km/h y estará prohibido que vayan por las aceras. También tendrán restringida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías y túneles urbanos.