Cómo actúa el seguro en caso de erupción volcánica
Durante las últimas horas, la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma ha afectado a un centenar de viviendas y ha obligado a desalojar a más de 5.000 personas. Una situación en la que mucha gente se ha preguntado cómo actúa el seguro del hogar ante estas circunstancias.
Las aseguradoras consideran las erupciones volcánicas como un riesgo extraordinario. También lo son, entre otros, las caídas de de cuerpos siderales y aerolitos, y las tempestades ciclónicas atípicas, explica el portal comparador de seguros Acierto.com
En los condicionados de Mapfre leemos, por ejemplo, que no cubren “las inundaciones extraordinarias, huracanes, tempestades, erupciones volcánicas, movimientos sísmicos…”
Lo mismo ocurre con los de Caser, donde excluyen: “los siniestros ocurridos en caso de: incendios, inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes y otros fenómenos sísmicos y meteorológicos similares…”.
El papel del Consorcio de Compensación de Seguros
¿Quién se haría cargo entonces? Tal y como indica el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero –por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios- en este caso deberíamos acogernos al Consorcio de Compensación de Seguros. Se trata de una entidad pública adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda), que se encuentra al servicio del asegurador y que actúa con carácter subsidiario para cubrir a los asegurados en situaciones como la del volcán Cumbre Vieja.
Ahora bien, para estar cubierto el afectado necesariamente deberá contar con un seguro. Es decir, para que cubra los daños de la vivienda, deberá tener contratado un seguro de hogar y estar al corriente del pago de las cuotas. Lo mismo sucede con la póliza del coche si, por ejemplo, la lava lo engulle o la ceniza daña el motor. El asegurado deberá reclamar al Consorcio.
Todo esto cambia cuando el hecho (en este caso la erupción volcánica) se declara como una catástrofe natural. Será entonces cuando se haga cargo el Gobierno, y no el Consorcio de Compensación de Seguros ni la aseguradora.
Cómo actuar tras la catástrofe
Lo primero será acceder al domicilio (en caso de que sea posible) cuando los técnicos nos lo indiquen. Es importante hacer un listado lo más exacto posible de las pérdidas materiales que hemos sufrido, así como presentar las facturas de los gastos que se han tenido como consecuencia de no poder acceder a la vivienda.
En esta coyuntura es posible ponerse en contacto directamente con la aseguradora –que nos indicará la documentación necesaria y nos remitirá al Consorcio. O también podemos hacerlo a través de la web de la propia entidad.