Sucesos
El TSJC confirma seis años de cárcel para la prostituta que estafó un millón de euros a un cliente
Tenían una relación de "íntima amistad" y ella le iba pidiendo distintas cantidades de dinero inventando "situaciones extremas"
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la sentencia que condenó a seis años de cárcel a la trabajadora de un club de alterne que estafó casi un millón de euros a lo largo de tres años a un cliente con el que había trabado una relación de "íntima amistad".
El fallo de la Sala de lo Civil y Penal del TSJC desestima así el recurso planteado por la acusada contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, en el que solicitaba su absolución apuntando, entre otros motivos, un error en la valoración de su relación con la víctima, que según ella era "sexual y mercantil", por lo que el hombre tenía que pagar por sus servicios, mientras que él aseguraba que era "de amistad y confianza".
La sentencia considera a la acusada, de 32 años y de nacionalidad rumana, autora de un delito continuado de estafa y, junto a la prisión, le impone una multa de 4.320 euros y el pago de una indemnización a la víctima igual a la cuantía defraudada, 922.000 euros.
Según señala, la mujer conoció al hombre en el club de alterne donde trabajaba y establecieron "una relación de íntima amistad" y "consciente" de que él disponía de patrimonio, urdió "una serie de actuaciones para "obtener la mayor cantidad de dinero posible de éste".
Así, le fue pidiendo distintas cantidades inventando "situaciones extremas", como que debía operarse para una extirpación de útero y por un tumor cerebral, así como recibir tratamiento de quimioterapia y radioterapia, así como que había sido objeto de engaños y secuestros.
De esta manera, recibió entre 2015 y 2017 un total de 922.000 euros, que el hombre obtuvo con la venta de tres inmuebles y con cinco préstamos que solicitó a su amigo y otros cuatro a entidades bancarias.
Una vez que la condenada "tuvo la convicción de que no iba a obtener más beneficios económicos, rompió toda relación con el perjudicado y desapareció de su lugar de residencia habitual".
En su recurso, la mujer alegaba también que en los testimonios del amigo y el hermano de la víctima, que corroboraron la versión del hombre en el juicio celebrado en enero, existe ánimo de espurio porque la condena "es la única manera que tienen de recuperar el dinero".
Sin embargo, el TSJC comparte la valoración de la prueba del tribunal de instancia, y determina que la víctima entregó cantidades a la acusada primero "por la relación de amistad y confianza" que les unía y por creer sus relatos, y después por considerar que la entrega de más dinero era "la única vía" para recuperar lo que le había dado.
La Sala también señala que existe una "clara contradicción" por parte de ella, ya que negó en el juicio que reclamara dinero al denunciante para pagar enfermedades o extorsiones, pero lo había reconocido anteriormente en fase de instrucción y así lo declararon también la víctima y los testigos y se probó con los mensajes de WhatsApp entre ambos. En contraposición, la mujer aseguró que su cliente se lo daba por propia voluntad para "sus cosas".
Igualmente, negaba en el recurso que existiera engaño porque él es "un hombre maduro, experimentado, con formación universitaria", argumento que rechaza la Sala y apunta que la acusada hacía creer al hombre que precisaba dinero con urgencia por enfermedades muy graves, y por situaciones de delincuencia, para finalmente hacerle creer que, dejándole más dinero, podría recuperar las sumas antes entregadas.
Además la acusada señalaba que la cantidad objeto de estafa probada es solo de 278.350 euros, pero el tribunal determina que son 922.000 porque es la cifra que se hace constar en documento de reconocimiento de deuda suscrito por la mujer, ya que firmaba estos documentos para hacer creer al hombre que le devolvería el dinero cuando le pedía más.
Por último, se oponía a la multa de 4.320 euros y alegaba no tener medios económicos, pero el TSJC concluye que la sanción "no resulta desproporcionada" y "no es excesiva para una persona que ha percibido cantidades tan elevadas y susceptibles de otorgarla una cómoda situación económica".
Contra la sentencia del TSJC cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.