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¿Tengo derecho a seguir teletrabajando?, ¿me pueden obligar a volver a la oficina?

El teletrabajo y las reuniones

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Ya hace casi un año y medio que la pandemia cambió nuestras vidas y revolucionó nuestra forma de trabajar, habitando un espacio de trabajo en nuestras propias casas. Sin embargo, para muchos, esto ha sido un elemento clave para facilitar la conciliación laboral y familiar, aunque las empresas a medida que la vacunación avanza y los datos mejoran, priorizan la vuelta a la oficina. Pero, ¿una empresa puede obligarte a regresar a la oficina de forma presencial al 100%?, es decir, ¿tengo derecho a seguir teletrabajando?

El carácter preferente del teletrabajo impuesto en el primer estado de alarma caducó, aunque el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, que entró en vigor en octubre del año pasado, establece el carácter esencialmente voluntario y reversible del teletrabajo tanto para el empresario como para la parte trabajadora. Por lo tanto, si el empresario decide que debemos reincorporarnos a nuestro centro de trabajo de manera presencial no podemos negarnos.

Sin embargo, si somos personas vulnerables, desde el punto de vista sanitario podemos invocar nuestro derecho a la vigilancia de la salud, recogido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y seguir teletrabajando un tiempo más. Además, el Estatuto de Trabajadores reconoce un cierto derecho a teletrabajar (no universal) cuando existan necesidades para conciliar la vida familiar y laboral de las personas acreditadas, por ejemplo, cuando tienen hijos menores o tienen a cargo cuidado de familiares. En este caso, también existen otras posibilidades como adaptar la jornada o la forma de prestarla.

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