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SEPE: estas son las ayudas para parados mayores de 52 años

Trámites  -  La oficina del SEPE de Lleida (en la imagen) sigue dedicada en exclusiva a la tramitación de ERTE, según aseguraron ayer fuentes sindicales, que explicaron que la “sobrecarga” de trabajo de sus empleados ha obligado a derivar a  ...

Trámites - La oficina del SEPE de Lleida (en la imagen) sigue dedicada en exclusiva a la tramitación de ERTE, según aseguraron ayer fuentes sindicales, que explicaron que la “sobrecarga” de trabajo de sus empleados ha obligado a derivar a ...ÍTMAR FABREGAT

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Los parados mayores de 52 años, al igual que el resto de ciudadanos, tienen derecho a cobrar su prestación y subsidio por desempleo si cumplen los requisitos de cotización exigidos. Sin embargo, una vez que los agotan, cuentan además con una ayuda específica para el colectivo.

El Servicio Público de Empleo (SEPE) detalla las condiciones que debe cumplir el solicitante para que su petición sea aprobada. El primero de ellos, es obvio; el demandante debe permanecer en situación de desempleo.

Es necesario, además, que no tenga la condición de persona trabajadora fija discontinua y haber cumplido ya los 52 años, o superarlos, en la fecha en que solicite la ayuda.

Para reclamarla es preciso también agotar previamente la prestación contributiva o el subsidio por desempleo y contar con 15 años cotizados, dos de ellos dentro de los últimos quince años.

Asimismo, los solicitantes deben haber cotizado al desempleo al menos durante seis años en su vida laboral y carecer de rentas propias que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional.

También pueden reclamarla los emigrantes retornados que hayan trabajado en el extranjero un mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE) y no tengan derecho a prestación contributiva por desempleo.

Quienes salgan de prisión después de más de seis meses de encierro sin derecho a prestación contributiva por desempleo también pueden solicitarla, así como quienes haya sido declarados plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.

Por último, tienen derecho a este subsidios quienes estén en situación legal de desempleo y no tengan derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.

Una vez que se concede, y siempre y cuando se continúen cumpliendo las condiciones, el subsidio se cobrará hasta cumplir la edad ordinaria de jubilación. La cuantía es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), que actualmente alcanza los 451,92 euros mensuales.

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