HACIENDA
Los regalos de boda que hay que declarar a Hacienda para evitar multas
“Cualquier regalo supone la adquisición por parte del receptor de un bien o derecho y este hecho tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”, recuerdan desde Gestha, el sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda. De hecho, en sentido estricto, tal y como señalan desde la asociación, hasta el regalo de 50 euros de un abuelo a un nieto por aprobar el curso, o cualquier otra cantidad, obliga al beneficiario, o a su representante legal a declarar.
En la práctica Hacienda no persigue estas pequeñas donaciones ni tampoco las que se producen a los novios como regalo de boda. Por otra parte, “en estos casos habría que estudiar hasta qué punto se debe considerar una donación o bien, y en bastantes casos por lo menos parcialmente, podría considerarse como el pago del cubierto en el banquete de bodas”, señalan desde el sindicato.
Aunque, como avisan desde reclamador.es, si los invitados son “muy generosos” y sus regalos son de un importe muy elevado, como propiedades, joyas u obras de arte, si se pueden hacer saltar las alarmas del fisco. Porque, en teoría, de nuevo, debe declararse cualquier regalo, bien sea en metálico o en especie, como un electrodoméstico, una vajilla, o un vehículo.
En realidad, “no existe una cuantía mínima por la que se esté obligado a declarar”, advierten desde la plataforma de reclamaciones. “Aquí las dudas pueden llegar porque existe una determinada cantidad por la que los bancos informan del movimiento a la Agencia Tributaria”, añaden.
Se trata de ingresos en metálico superiores a 3.000 euros o bien del ingreso de billetes de 500 euros, independientemente del número. “En estos casos, la entidad bancaria informará a Hacienda de los titulares de la cuenta que recibe el ingreso. También de las personas que lo hacen y de la cuantía del movimiento”, afirman.
Lo cierto es que detectar movimientos por debajo de esas cantidades, o que se realicen en metálico, es una tarea muy complicada. “Detectarlas es más fácil si las donaciones son realizadas mediante transferencia bancaria o se trata de bienes de elevado valor como vehículos”, reconocen desde Gestha.
La infracción por dejar de ingresar la correspondiente cuantía, de acuerdo con la legislación actualmente vigente, se podría calificar como leve si el regalo es inferior a 3.000 euros. En caso de que sea superior a este importe la infracción pasa a ser considerada como grave. “Siempre partiendo de la base de que se pueda considerar la existencia de ocultación por no haber declarado ante Hacienda los correspondientes ingresos”, recuerdan desde Gestha.
La sanción por infracción leve consistirá en una multa proporcional del 50% de la cuantía que debió ingresarse. En el caso de que la infracción fuese considerada como grave supondrá multa del mismo porcentaje pero que podrá llegar al 100% al graduarse si se ha producido comisión repetida de infracciones y según el perjuicio económico. “Aunque estas sanciones podrán reducirse en casos de conformidad e ingreso”, añaden desde el sindicato.