Accidente con patinete: ¿quien paga los gastos?
Hasta el momento no es obligatorio contratar un seguro para conducir un patinete eléctrico o cualquier otro vehículo de movilidad personal, pero la regulación llegará tarde o temprano. De hecho, el director general de Tráfico, Pere Navarro, ya ha anunciado que la póliza obligatoria para los patinetes eléctricos “está en agenda”.
Los seguros más básicos incluyen la cobertura de responsabilidad civil, con la que la compañía se hará cargo de los daños provocados a terceros. Otras garantías habituales en las pólizas para patinetes son la defensa jurídica, la de accidentes personales, daños o robo. Existen algunas aseguradoras que han incluido en su seguro de hogar la posibilidad de contratar la cobertura para los patinetes eléctricos. Otras han optado por sacar un producto específico con diferentes sumas aseguradas entre las que elegir.
Si el patinete asegurado es culpable de causar un accidente, pues, será la compañía quién se haga cargo de los gastos como en el caso del resto de vehículos. Pero en el caso de la inexistencia de seguro y siendo culpable el patinete ¿quién se hace cargo de los gastos y de la indemnización de la víctima?
Lo más importante es establecer cuáles han sido las causas del accidente y quien es el responsable de éste, por lo que puede ser necesario avisar a la Guardia Urbana o autoridades de tránsito para que levanten atestado. Tanto en los accidentes por colisión contra otro vehículo como en los atropellos, conviene recoger todos los datos de los implicados, las causas y consecuencias que se han registrado y si hay seguro, informar a la aseguradora del accidente.
Si el conductor del patinete es considerado culpable del suceso, es él quien se haría cargo de los daños -materiales y corporales- que se hayan causado con el vehículo y de las posibles indemnizaciones, ya que ejerce de responsable civil.
Para determinar la cuantía de los daños que el causante del accidente debe pagar a los perjudicados se requiere un proceso judicial iniciado por la víctima, quien previamente debe de haber denunciado para demostrar la culpabilidad del contrario.