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Ley de mascotas: ¿Qué queda prohibido finalmente y qué obligaciones tenemos?

Ley de mascotas: ¿Qué queda prohibido finalmente y qué obligaciones tenemos?

Ley de mascotas: ¿Qué queda prohibido finalmente y qué obligaciones tenemos?

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La nueva ley 17/2021, de 15 de diciembre, por la que se deja de considerar a los animales "bienes inmuebles o cosas" para reconocerles su naturaleza de seres ‘sintientes’ o seres vivos dotados de sensibilidad entró en vigor el pasado 5 de enero.

La nueva Ley Animal tiene previsto que todo aquél que tenga un perro deberá acreditar la realización previa de un curso formativo para la tenencia de perros. Todavía se desconoce el contenido y características de este curso para tener perro, pero está claro que su principal objetivo es garantizar que el dueño de estos animales está capacitado para hacerse cargo de él.

En el apartado dedicado a animales de compañía de la nueva ley animal se incluyen 10 obligaciones generales para las personas titulares o responsables de los animales de compañía.

Sin embargo, esta no es la única novedad que incorpora la ley, existen muchas otras prohibiciones, como el fin de los circos con animales o la prohibición de la venta de animales en tiendas, que haya animales en desfiles y cabalgatas de Reyes Magos. Además, la nueva Ley de Protección y Derechos de los Animales, que también menciona los experimentos con animales, establece una serie de obligaciones que todo dueño de algún animal de compañía o mascota debe seguir.

Pero también existen una serie de prohibiciones:

  • Sacrificios. Solamente se procederá a la eutanasia o el sacrificio de animales de forma justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar su sufrimiento, en casos de enfermedad o heridas incurables, o por motivos de sanidad animal, de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la salud pública o medioambientales debidamente motivados normativa o científicamente. Además, se prohíbe expresamente el sacrificio por cuestiones económicas, de sobrepoblación, carencia de plazas, imposibilidad de hallar adoptante en un plazo determinado, abandono del responsable legal, vejez o enfermedad o lesión con posibilidad de tratamiento, ni por problemas de comportamiento que puedan ser reconducidos por un educador. También, se prohíbe el sacrificio público de animales, así como su utilización en espectáculos y otras actividades cuando éstas puedan ocasionar sufrimiento o en las que puedan ser objeto de tratamiento indigno, tales como el tiro al pichón, tiro a tubo o prácticas que puedan ocasionar la muerte de animales de compañía o domésticos. Queda excluida de esta prohibición el sacrificio de animales de producción y los utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluida la docencia, que se regirá por su normativa específica.
  • Maltrato. Se prohíbe maltratar a lo animales o agredirlos físicamente, así como someterlos a trato negligente o cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos, daños físicos o psicológicos u ocasionar su muerte.
  • Abandono. Queda terminantemente prohibido abandonar animales en espacios cerrados o abiertos.
  • Mutilaciones. La nueva ley prohíbe todo tipo de mutilación o modificaciones corporales, como por ejemplo las que suelen hacerse a ciertas razas por motivos estéticos; se exceptúan las precisas por necesidad terapéutica para garantizar su salud o para limitar o anular su capacidad reproductiva, sin que pueda servir de justificación un motivo funcional o estético de cualquier tipo
  • Peleas de animales. Se prohíbe utilizar animales en peleas o su adiestramiento en el desarrollo de esta práctica u otras similares, así como instigar la agresión a otros animales o personas.
  • Adiós a los espectáculos con animales. La ley impide utilizar animales en espectáculos públicos o actividades artísticas, turísticas o publicitarias, que les causen angustia, dolor o sufrimiento y, en todo caso, en atracciones mecánicas o carruseles de feria, así como el uso de animales pertenecientes a especies de fauna silvestre en espectáculos circenses. Se prohíbe el uso de animales en exposiciones de belenes, cabalgatas o procesiones, en las que se mantenga al animal de forma antinatural conforme a las características propias de su especie, o inmovilizado durante la duración del evento.
  • Mendigar. Queda prohibido utilizar animales de forma ambulante como reclamo o ejercer la mendicidad valiéndose de ellos.
  • Trabajos con animales. La ley impide someterlos a trabajos inadecuados o excesivos en tiempo o intensidad respecto a las características y estado de salud de los animales.
  • Accesorios crueles. Está prohibido usar pinchos, correas, collares y otros similares que ahorquen o aparatos eléctricos que causen daños y sufrimientos a los animales sin perjuicio de las excepciones que se establezcan reglamentariamente.
  • Comer perro u otras mascotas. La ley especifica que está prohibido emplear animales de compañía para el consumo humano o animal. 
  • Cero silvestrismo. La ley prohíbe específicamente el silvestrismo (práctica que implica la captura y cuidados en cautividad de ciertos pájaros de campo con el objeto de su adiestramiento al canto), especialmente la captura de aves fringílidas.
  • Alimentación con despojos. Se restringe la alimentación de animales con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios.
  • Animales en tómbolas Se prohíbe utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa o promoción. 
  • Cautiverio. La nueva ley prohíbe mantener de forma permanente a los animales en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
  • Arrastrar animales con vehículos. La ley especifica que está prohibido llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
  • Prohibido liberar mascotas. La puesta en libertad o introducción en el medio natural de ejemplares de cualquier animal doméstico también queda prohibida.
  • Cadáveres. Está prohibida la eliminación de cadáveres de animales de compañía sin comprobar su identificación, cuando ésta sea obligatoria, y la no comunicación a la administración competente de la retirada del cadáver de un animal de compañía identificado.
  • Cepos. Se especifica que está prohibido utilizar cualquier artilugio, mecanismo o utensilio destinado a limitar o impedir su movilidad salvo por prescripción veterinaria.
  • Dejar solo a la mascota. Queda terminantemente prohibido dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante tres días consecutivos y, en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas.
  • Mutaciones para "belleza". La nueva ley animal prohíbe llevar a cabo actuaciones o prácticas de selección genética de las que se deriven problemas o alteraciones graves en la salud del animal.
  • Cruces y criaderos. Queda prohibida la cría no autorizada de cualquier especie de animal de compañía.
  • Tiendas. La comercialización de animales de compañía en tiendas, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales está prohibida. Además, la transmisión, a título oneroso o gratuito, de animales sólo podrá realizarse directamente bien desde la persona responsable de la cría, bien desde una Entidad de Protección Animal, sin intermediarios, actúen éstos a título oneroso o gratuito. La cesión de animales entre particulares deberá ser, en todo caso, gratuita y quedar reflejada por contrato.
  • Adopciones. Está prohibida la comercialización, donación o entrega en adopción de animales no identificados conforme a la normativa vigente.
  • Publicidad con animales. Queda prohibida la utilización de animales como reclamo publicitario, excepto para el ejercicio de actividades relacionadas con los mismos, en cuyo caso se deberá obtener autorización administrativa previa.
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