¿Me pueden multar por conducir con abrigo?
La DGT recuerda que el cinturón debe ir siempre ceñido al cuerpo
Con las frías temperaturas de estos últimos días, es cierto que da mucha pereza subirse al coche y tener que andar quitándose el abrigo y la chaqueta, sobre todo si el interior de nuestro vehículo todavía está frío. Pero, de no hacerlo, correremos dos tipos de riesgo: el primero de seguridad al volante y, el segundo, de recibir una multa de tráfico.
Si bien es cierto que el Reglamento de Conductores no especifica nada al respecto de la vestimenta que un conductor deba llevar al volante, sí que se expresa en el artículo 18 lo siguiente: "El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimiento, el campo necesario de visión, y la atención permanente a la conducción que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía". Si los agentes de tráfico concluyen que el abrigo que vestimos nos puede impedir conducir correctamente y con seguridad, la multa que nos impondrán será hasta de 200 euros. Y sucede lo mismo en verano con las camisetas de tirantes o conducir sin camiseta.
Además de la sanción económica, hay dos imperiosas razones para quitarse el abrigo antes de subirse al coche. La primera es que llevar un abrigo grueso impide al conductor mover los brazos con libertad, dificultando los giros durante la conducción. Además, puede afectar al estado del conductor porque puede dar calor.
La segunda razón razón es que los cinturones de seguridad dejan de ajustarse al cuerpo correctamente y pueden no funcionar en caso de colisión.