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Así beneficia haber hecho la mili a la hora de pedir la jubilación

Así ha subido la esperanza de vida en la mayoría de países del mundo

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La jubilación y el servicio militar están relacionados a efectos del cálculo del tiempo cotizado, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones. La Seguridad Social contempla parte de ese periodo que se desempeñó en la 'mili' como parte del tiempo cotizado que hay que acreditar para poder tener derecho a la jubilación anticipada o prejubilación. El haber hecho la mili puede suponer, incluso, la diferencia entre acceder a la jubilación anticipada o no para muchos trabajadores.

Según el organismo "los periodos de servicio militar o prestación social sustitutoria sólo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año".

Para poder acceder a la jubilación anticipada de manera voluntaria, un trabajador necesita como mínimo haber cotizado 35 años. Si se tienen 34 años cotizados además de la 'mili' se podría acoger a la jubilación anticipada gracias a ese servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria.

Actualmente para poder acceder a la jubilación anticipada y, por tanto, a la pensión, es necesario acreditar una cotización mínima de 33 años. Sin embargo, si por ejemplo se acreditan 32 años y medio cotizados, podrá usar ese periodo de la 'mili' para rellenar el medio año que le falta para jubilarse. Aunque hay que tener en cuenta que este mecanismo solo sirve para la jubilación anticipada, en ningún caso mejora el coeficiente reductor o el tramo de la jubilación anticipada.

Para que el servicio militar pueda computar de cara al cálculo de una jubilación, hay que acreditar ante la Seguridad Social el tiempo que se ha pasado realizándolo. Para ello hay que dirigir una instancia a la subdelegación del Ministerio de Defensa de la provincia de residencia durante el servicio militar. 

A continuación, hay que completar una instancia con tus datos personales y aportar al trámite una fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) y otra de la cartilla militar. Además, hay que aportar documentación acreditativa de los reenganches en el ejército o períodos voluntarios que hayas realizado, si lo que se desea es solicitar el reconocimiento de estos períodos de cara al cómputo de la pensión de jubilación. Toda está documentación hay que presentarla a la Seguridad Social indicando que se incluya en la vida laboral.

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