9 de cada 10 anuncios de comida son de alimentos no saludables
Tras analizar la publicidad en 6 canales de televisión (dos generalistas, uno autonómico y tres de temática infantil y juvenil), la Organitzación de Consumidores y Usuarios revelaba que nueve de cada diez anuncios de alimentos dirigidos a niños son de productos con un perfil nutricional poco saludable: galletas, cereales de desayuno, bollería industrial, chocolates, bebidas energéticas...
El 66 por ciento de los anuncios de alimentación que se emiten actualmente no estarían permitidos basándonos en los criterios de la OMS: el 41% nunca se podrían anunciar, y el 25 % tampoco por su mal perfil nutricional y al 59 por ciento de los anuncios les corresponderían valoraciones Nutriscore entre D y E.
Comparando con un estudio del 2017, la OCU ha comprobado que ha aumentado el porcentaje de anuncios de alimentos saludables (etiqueta A) y ha disminuido el de nada saludables (etiqueta E), pero a cambio de engrosar el porcentaje de anuncios con etiqueta D. Al final, el porcentaje de anuncios de alimentos no saludables (etiquetas D y E) apenas ha variado en un punto: 58 por ciento en 2017 y 59 por ciento en 2021.
La mitad de los anuncios de alimentación grabados en 2021 corresponden a chocolates, galletas, bollería industrial, fast food y cereales de desayuno. Alimentos que en la mayoría de los casos son catalogados como de consumo ocasional por su alto contenido en grasas, grasas saturadas, azúcares o sal.
Si se realiza el ejercicio de separar los alimentos dirigidos al público adulto (chocolates negros o con alto porcentaje de cacao, platos preparados, bebidas vegetales o salsas, entre otros) de aquellos que son alimentos muy consumidos por el público infantil y que en la mayoría de los casos el propio anuncio está focalizado en niños o jóvenes, como el cacao soluble (Cola Cao classic), chocolate (Kinder), fast food (Happy meal), galletas infantiles variadas (Tosta Rica, Dinosaurios, Chips Ahoy), cereales de desayuno (Choco Flakes), etc., las diferencias son evidentes: En el caso de los anuncios para mayores, el 32 por ciento de los alimentos serían no saludables, ya que recibirían una valoración D o E, frente al 89 por ciento de los alimentos dirigidos a niños y adolescentes.En los anuncios dirigidos a niños y adolescentes no encontramos ni una sola A o B, que corresponderían a los alimentos saludables: todo lo más es una C.
Con el fin de evitar este nefasto efecto en la salud infantil, la nueva normativa no permitirá la publicidad dirigida a menores en los siguientes productos:
- Confitería de chocolate y azúcar, barritas energéticas, y coberturas dulces y postres.
- Productos de pastelería.
- Bebidas energéticas.
- Zumos.
- Helados.
Para el resto de productos (bebidas, snacks, salsas...), no podrán anunciarse los que superen algunos límites. Por ejemplo los que lleven azúcares añadidos o superen las 225 kilocalorías por cada 100 gramos, o los que contengan más de 0,1 gramos de sal por cada 100 gramos. La norma engloba todo tipo de publicidad incluidas las redes sociales, webs, influencers, etc. Además, se prohibe el uso de madres, padres, educadores, personajes famosos (reales o de ficción), influencers... en la promoción de alimentos y bebidas dirigidas al público infantil.
De esta manera, alimentos como chocolates (y similares), productos de bollería, gallestas y confitería, zumos, bebidas energéticas o helados no podrán anunciarse a menores de 16 años.
No obstante, la OCU recuerda la necesidad de mejorar determinados aspectos que no se deberían pasar por alto y que no son recogidos en el borrador de la futura norma:
- La limitación no debe ceñirse a los horarios de menores (niños y adolescentes pueden verse expuesto a la publicidad en cualquier momento del día).
- No se debería nunca hacer uso de elementos de fantasía, como dibujos o animaciones para hacer publicidad dirigida a los menores.
- Recordamos también es preciso eliminar ecualquier tipo de emplazamiento de producto y de telepromociones en programas o series dirigidas a menores.
- Es necesario restringir el uso de regalos o promociones vinculados con todo tipo de alimentos dirigidos a menores.
- Hay que recoger la prohibición del uso de logos de sociedades sanitarias en los etiquetados, y la publicidad de alimentos y bebidas dirigidos a menores.