FACUA denuncia a otros cinco supermercados e hipermercados por limitar la compra de aceite de girasol
FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a otras cinco cadenas de supermercados e hipermercados por limitar a los consumidores el número de unidades de aceite de girasol que pueden adquirir en cada compra. Los establecimientos son Lidl, Carrefour, El Corte Inglés, Hipercor y Gadis, que han sido denunciados ante las autoridades competentes en materia de comercio de distintas comunidades autónomas, entre ellas las de las sedes sociales centrales de las cadenas. Se trata de la segunda batería de denuncias interpuesta por FACUA contra cadenas de supermercados e hipermercados por limitar la venta de este producto. Anteriormente, denunció a DIA, Mercadona, MAS, El Jamón e Hiperdino por incurrir en esta misma práctica prohibida.
Así, las denuncias contra las cuatro primeras han sido interpuestas ante la Direcció General de Comerç de la Generalitat de Catalunya, la Dirección General de Comercio de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid. Gadis, por su parte, ha sido denunciada ante la Dirección General de Comercio y Consumo de Galicia -al tener allí su sede social- y ante la Dirección General de Comercio y Consumo de Castilla y León, ya que es la única otra comunidad donde posee establecimientos. La asociación ha podido comprobar que las cinco empresas han colocado igualmente mensajes en los que avisan a sus clientes de dicha limitación.
En este sentido, el artículo 9.2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, establece que "los comerciantes no podrán limitar la cantidad de artículos que pueden ser adquiridos por cada comprador ni establecer precios más elevados o suprimir reducciones o incentivos para las compras que superen un determinado volumen. En el caso de que, en un establecimiento abierto al público, no se dispusiera de existencias suficientes para cubrir la demanda, se atenderá a la prioridad temporal en la solicitud".
Además, el artículo 63 de la citada ley recoge como labor de las administraciones públicas comprobar "el cumplimiento de lo dispuesto" en la legislación, para "cuyo fin podrán desarrollar las actuaciones inspectoras precisas" y podrán "sancionar las infracciones cometidas". La competencia sancionadora, según indica la norma, corresponde a las comunidades autónomas.