La multa por llevar el coche sucio, con los cristales tintados, con pegatinas o cortinillas
Los agentes de Tráfico y de la Policía Municipal pueden imponer una multa de hasta 200 euros por llevar el coche sucio si consideran que el barro o la suciedad en los cristales impide que el conductor del vehículo tenga una correcta visibilidad. Según el Reglamento General de Circulación (RGC), "la superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circula". Eso significa que tanto el parabrisas como la luna trasera y los cristales de las ventanillas delanteras deben estar limpios. De lo contrario, las multas pueden ser de entre 80 y 200 euros.
Además, las placas de la matrícula también deben estar limpias para la correcta identificación del vehículo, ya que es el único elemento que lo identifica en circulación de manera clara y rápida. La multa por circular con las placas de la matrícula en mal estado asciende a 200 euros.
Otra cosa que no se puede llevar en los cristales son láminas, pegatinas, adhesivos o cortinillas que reduzcan la visibilidad del conductor. Únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias.
La colocación de los distintivos previstos en la legislación de transportes, como las pegatinas de la ITV o las etiquetas ambientales de la DGT (CERO, ECO, A y B), deberá realizarse de forma que no impidan la correcta visión del conductor, preferiblemente en las esquinas inferior o superior derecha del parabrisas. Además, según se recoge en el RGC, "queda prohibida, en todo caso, la colocación de vidrios tintados o coloreados no homologados".