Dos de cada tres llamadas comerciales proceden de números no identificables
La ley indica, desde 2009, que las llamadas comerciales deben hacerse desde un número “identificable”, una normativa promulgada para acabar con el uso indiscriminado de numeraciones ocultas. Sin embargo, a la práctica, en muchas de esas llamada es imposible averiguar quién está llamando, según informa la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
Tras recopilar 212 números fijos y móviles que habían tratado de comunicar con un grupo de usuarios, la OCU decidió devolver las llamadas para averiguar de quién venían. Si no se lograba al primer intento, se repetía hasta tres veces. Al establecer contacto, se consultaba cómo se podía ejercer el derecho a darnos de baja de su base de datos para que no nos volvieran a llamar.
Solo se consiguió averiguar a quién pertenecían el 34 % de esos números. En estos casos,un operador atendía el teléfono o un contestador identificaba la compañía al otro lado de la línea. En los demás casos:
- saltaba una locución del operador telefónico informando de que el número no está en servicio o no recibe llamadas entrantes,
- en otras ocasiones, no hay tono de llamada o se corta,
- otras veces, el número daba siempre señal de comunicar,
- si respondían, dejaban la llamada en espera escuchando una música o el mensaje de “todos nuestros operadores están ocupados”.
Entre las compañías identificadas, casi la mitad de las llamadas (47 %) provenían de compañías de telefonía, un 30% de comercializadoras de energía y un 15% del sector financiero, aseguradoras, asesoría legal...
Solo en un 30 % de las ocasiones dieron pautas claras para solicitar la baja, mediante un menú o un correo electrónico. Las comercializadoras de energía fueron las que dieron más facilidades para ejercer este derecho. En una de cada tres ocasiones no dieron ninguna indicación de cómo se podía pedir la baja o dieron alguna excusa o colgaron. Las compañías que pusieron más pegas fueron los operadores de telefonía En otros casos “tomaban nota”, remitían a su política de privacidad o a la compañía origen de la llamada. Este fue el proceder más común en las empresas del ámbito financiero.
Estos comportamientos se alejan de lo previsto en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), que reconoce a los consumidores ese derecho de acceso y rectificación de sus datos. La normativa considera competencia desleal realizar propuestas reiteradas por teléfono y especifica que los consumidores pueden oponerse a recibirlas, para lo cual los números deben ser identificables, pero no concreta cómo. Por otro lado, la norma indica que los contactos no deben ser reiterados, pero sin especificar en qué consiste la reiteración.
También se considera esencial identificar qué empresa llama al inicio de la conversación y aclarar que el fin de la llamada es comercial, además de informar al consumidor de que tiene derecho a acceder a sus datos, a modificarlos y a oponerse a recibir esas llamadas y a recibir un justificante de que lo ha ejercido. Este tipo de llamadas no están permitidas después de las 21 horas, ni antes de las 9 de la mañana, ni en fines de semana o días festivos.guia