El próximo 6 de abril de 2022 arranca la próxima campaña de la Renta correspondiente al ejercicio económico de 2021 y, a partir de este día, será posible tramitar el borrador de forma telemática, mientras que para presentar la declaración por teléfono o presencialmente todavía habrá que esperar hasta el 1 de junio.
Estas son las deducciones que se pueden aplicar a la declaración para saber qué conceptos pueden desgravarse:
1. Deducciones por la compra de un inmueble. Podrán acogerse a esta deducción las personas que hayan firmado su préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda antes del 1 de enero del año 2013. Asimismo, deben haber aplicado esta deducción en declaraciones previas. Los contribuyentes podrán deducirse hasta el 15% de lo aportado a lo largo del año con un límite establecido en 9.040 euros. Además, la desgravación máxima será de 1.356 euros.
2. Deducción por alquiler de vivienda. Únicamente podrán desgravarse este concepto en la Renta los contribuyentes que hayan firmado el contrato antes del 1 de enero de 2015 y que se encuentren en vigor en el momento de presentar la Renta.
3. Deducción por familia numerosa. Los contribuyentes podrán deducir una cantidad determinada de 1.200 euros, esto es, 100 euros mensuales, por ser familia numerosa. Incluso puede aumentar hasta los 2.400 euros para familias numerosas especiales.
4. Deducción por hijos a cargo. En una misma declaración se pueden incluir a los hijos, siempre y cuando sean menores de 25 años de edad y que, además, no hayan obtenido rentas superiores a los 8.000 euros en el año correspondiente. Tampoco podrán presentar la declaración de forma individual y tendrán que residir en la misma unidad familiar. También se pueden incluir a los hijos o hijas dependientes económicamente, pero que estén estudiando fuera de la residencia habitual. Asimismo, se pueden incluir los hijos mayores de 25 años que tengan una discapacidad superior al 33% y que cumplan con el resto de requisitos.
5. Deducción por maternidad a madres trabajadoras. La deducción por maternidad es un "beneficio fiscal de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años o adoptado que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendiente y siempre que se realice una actividad por cuenta propia o ajena".
6. Otras deducciones familiares. En el caso de un descendiente con diversidad funcional igual o superior al 33% a cargo, la persona podrá solicitar una deducción de 1.200 euros anuales. Otra de las desgravaciones que podrá aplicar en la declaración del IRPF es si tiene ascendientes mayores de 65 años o con discapacidad a su cargo. En estos casos, la Agencia Tributaria establece que el mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada persona mayor de 65 años o con una discapacidad igual o superior al 33%, cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente al menos la mitad del ejercicio, no tenga rentas anuales, excluidas las exentas superiores a 8.000 euros y no presente declaración por IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
7. Deducción por afiliación a un sindicato o partido político. Hacienda determina una deducción del 20% de las cuotas de afiliación y a las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. Así, estos podrán deducirse hasta 600 euros al año. También las cuotas de afiliación a sindicatos o colegios profesionales son otros gastos deducibles en la renta.
8. Deducciones por los planes de pensiones. El límite máximo de aportación a planes de pensiones individuales se incrementa a 1.500 euros. El límite de deducción por aportaciones a planes de pensiones asciende a 1.500 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y/o de actividades económicas.