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Las personas que no están obligadas a hacer la declaración de la Renta 2021-2022

Una mujer gestiona su cita en una de las máquinas de la Agencia Tributaria.

Una mujer gestiona su cita en una de las máquinas de la Agencia Tributaria.EUROPA PRESS

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A partir de este 6 de abril los contribuyentes tienen la opción de presentar sus declaraciones de la Renta para ponerse al día con Hacienda en cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Con todo, existen situaciones en las que es obligatorio presentar las declaraciones y otras en las que el contribuyente puede elegir si la presenta o no.

Como cada año, el Ministerio de Hacienda ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los "procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración", que aparecen regulados en la Orden HFP/207/2022, de 16 de marzo. En el artículo 1 de la Orden, que se puede consultar en este enlace, se regulan los casos en los que no es obligatorio presentar la declaración de la Renta:

  • Los contribuyentes que hayan tenido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo siempre que no superen los 22.000 euros anuales.
  • Los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo y dos o más pagadores (con menos de 1.500 euros anuales a partir del segundo) siempre que no superen los 22.000 euros anuales.
  • Los contribuyentes que hayan tenido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo y que, con dos o más pagadores (siempre que a partir pagador se superen los 1.500 euros anuales), no superen los 14.000 euros anuales.
  • Los contribuyentes que hayan recibido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo y perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos siempre que no superen los 14.000 euros anuales.
  • Los contribuyentes que perciban exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo y que obtengan rentas del trabajo de un pagador que no esté obligado a retener por el IRPF y que no superen los 14.000 euros anuales.
  • Los contribuyentes que perciban exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo con rentas sujetas a tipos fijos de retención por debajo de 14.000 euros anuales.
  • Los contribuyentes que perciban exclusivamente Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta por debajo de 1.600 euros anuales.
  • Los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la Ley del Impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas por debajo de 1.000 euros.
  • Los contribuyentes que perciban exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales por debajo de 1.000 euros anuales, así como los que declaren pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros anuales.

Si un contribuyente se encuentra en alguno de estos supuestos también puede presentar la declaración. En estas situaciones lo más recomendable es consultar el borrador de la declaración y conocer si le sale 'a pagar' o a devolver'. La Agencia Tributaria permite el acceso al borrador de todos los contribuyentes. Se puede acceder a él mediante certificado digital, Cl@ve  y con el número de referencia (para lo cual es imprescindible la casilla 505 de la declaración del año anterior).

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