Condiciones para desgravar el alquiler en la declaración de la renta
Actualmente, sólo pueden desgravar en la parte estatal los alquileres firmados antes del 1 de enero de 2017 o la ampliación de los mismos. Es decir, si una persona vive de alquiler en la misma casa desde antes de 2017 puede seguir deduciendo por la vivienda, incluso si en lugar de prorrogar el contrato antiguo ha firmado uno nuevo. Además de este límite temporal, también existen otros requisitos como no superar cierto nivel de ingresos en la base liquidable general o de dinero generado por las inversiones (base liquidable del ahorro).
Para poder desgravar por el alquiler, hay que consignarlo en las casillas 562 y 563 de la renta. Además, al rellenar los datos personales, hay que identificar la casa donde se vive como domicilio fiscal y habitual. La desgravación estatal en la renta por arrendamiento de vivienda es del 10,05 % del alquiler que se paga sobre una base máxima de 9040 € anuales. Es decir, se podrán deducir 904 € al año de lo que se ha pagado de alquiler, siempre que el contrato sea anterior a 2017.
No obstante, este máximo sólo está disponible para las personas con una base imponible inferior a 17.707,2 €. A partir de ahí se va reduciendo hasta desaparecer al llegar a los 24.107,2 €. Por lo tanto, si la base imponible del contribuyente es superior a esos 24.107,2 €, no se puede desgravar nada por el alquiler aunque el contrato sea anterior a 2017.
Además, en Catalunya pueden desgravar las personas menores de 33 años, viudos de más de 65 años, quienes han estado en paro más de 183 días o personas con un grado de discapacidad superior al 65 %. La deducción para estos colectivos es del 10 % del alquiler con un máximo de 300 € al año y de 600 € para los que además sean familia numerosa. Para acceder a ella, la base imponible menos el mínimo personal y familiar no podrá ser superior a 20.000 €, salvo para familias numerosas, que será de 30.000 €.