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Documentos que deben entregar los autónomos en la Declaración de la Renta

Una delegación de la Agencia Tributaria en plena actividad en la última campaña de la Renta.

Una delegación de la Agencia Tributaria en plena actividad en la última campaña de la Renta.EUROPA PRESS

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El 6 de abril se abre la campaña para presentar la Declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico 2021 hasta el 30 de junio. Los autónomos, como los trabajadores por cuenta ajena, deben presentar modelos diferentes dependiendo de si son autónomos dependientes o TRADE (que trabajan para otros autónomos o para una empresa), o de autónomos independientes.

Estos son los modelos tributarios más comunes:

  1. Modelo 303: Documento que recoge la autoliquidación del IVA. Este documento presenta la diferencia entre el IVA que se haya cobrado a los clientes y el que hayan soportado por las compras a proveedores. Cualquier empresa o autónomo debe declarar trimestralmente a Hacienda lo que ha facturado, independientemente del resultado de la declaración. Los plazos para pagar este impuesto son del 1 al 20 de abril para el primer trimestre; del 1 al 20 de julio para el segundo; del 1 al 20 de octubre para el tercero y el mes de enero para el cuarto.
  2. Modelo 390: Este viene relacionado con el modelo 303, con la salvedad que este modelo se presenta anualmente. Aunque es un documento informativo, debe presentarse obligatoriamente.
  3. Modelo 130: Regula la autoliquidación del IRPF (Pago fraccionado del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas) y se presenta trimestralmente. De este impuesto se realiza un pago a cuenta del 20% del beneficio y se considera como retención a efectos en la Declaración de la Renta. Si somos autónomos se sigue la misma dinámica: diferencia entre ingresos y gastos aplicando el 20% de beneficio, pero se resta la retención efectuada por el cliente, la cual puede ser del 7% o el 15%, dependiendo del tiempo de alta en la actividad. A los autónomos profesionales les rige una excepción. Se debe aplicar una retención en las facturas de los servicios a empresas o profesionales, pero no es obligatorio la presentación del modelo cuando estas retenciones sean mayores al 70% de la facturación.
  4. Modelo 131: También regula la autoliquidación del IRPF. Este modelo se presenta ante Hacienda si el autónomo ha optado por la estimación objetiva y se le abona la cantidad correspondiente a la aplicación de los signos establecidos por la profesión que tenga el trabajador.
  5. Modelo 100: Mediante este documento se regulariza el IRPF en la declaración de la renta. Hacienda podrá devolver parte de la retención por compensación de la actividad económica que haya tenido el trabajador por cuenta propia.
  6. Modelo 111: Contiene las retenciones practicadas a trabajadores, profesionales o empresarios y debe presentarse trimestralmente. Este documento se aplica cuando tiene lugar la subcontratación de servicios profesionales y otros gastos de retención. Si se ha presentado el modelo 111 en algún trimestre, es obligatorio presentar después el modelo 190 (el anual).
  7. Modelo 115: Todas las profesiones o sociedades que paguen alquiler por oficinas o locales deben presentar este modelo 115. Su correspondiente anual es el número 180.
  8. Modelo 347: Documento anual que se presenta en febrero. Es obligatorio siempre y cuando un trabajador por cuenta propia o una PYME haya realizado operaciones con clientes por una cuantía que sea superior a 3.005,06€ durante un año natural.
  9. Modelo 349: Todo aquel autónomo o empresario que tenga operaciones intracomunitarias (entregas o adquisiciones que se realizan dentro de la Unión Europea) debe presentar este modelo, que no es más que un documento informativo en la que se incluirán los clientes y proveedores y el monto total de las operaciones.
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