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Los errores más habituales a la hora de hacer la declaración de la renta

Varias personas esperan su turno para hacer la declaración de la renta en una oficina de la AEAT.

Varias personas esperan su turno para hacer la declaración de la renta en una oficina de la AEAT.EFE/ JOSÉ LUIS CEREIJIDO/ARCHIVO

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Independientemente de cuál sea el resultado de la declaración (a devolver o a ingresar) el mero hecho de tener que hacer los trámites para presentar la declaración ya es un problema para algunos contribuyentes. Por este motivo cada vez más personas confirman el borrador tan pronto cómo pueden acceder a él, sobre todo si sale a ingresar, ya que cuanto antes se confirma antes se cobra.

Hay que tener en cuenta que el borrador de la declaración de la renta no deja de ser un borrador que hay que revisar y corregir. Los asuntos más frecuentes que hay que añadir son:

Subvenciones. Aunque sea una deducción concedida por el Estado, muchas veces no aparece en el borrador ni en los datos fiscales. Ayudas como el plan PIVE (para comprar un coche) o las recibidas para alquiler de vivienda habitual, deben incluirse en la declaración de la renta como ganancia patrimonial. 

Deducción por maternidad. Se aplica en el caso de madres trabajadoras en activo. No es aplicable a las situaciones de excedencia, incapacidad o cuando se esté en el paro. Esta deducción se puede cobrar de dos maneras; de forma anticipada, 100 euros mensuales por cada mes o aplicando la deducción total anual al hacer la declaración. 

Deducción por vivienda habitual. Hay quien cae en la tentación de aplicar esta deducción sin que el inmueble sea en realidad su domicilio. Si el piso está arrendado, es fácil ser descubierto si el inquilino aplica la deducción por arrendamiento de vivienda o si está recibiendo alguna ayuda al alquiler. Si Hacienda sospecha que el piso está vacío, puede pedir facturas de consumos (agual, luz, gas), certificado de empadronamiento y/o el testimonio de un tercero. Incluso puede que un agente tributario se persone en la vivienda.

Renta de los autónomos. Estan obligados a presentar declaración de la renta aunque no hayan obtenido rendimientos positivos. Los únicos gastos que te puedes deducir a ojos de Hacienda son aquellos en los que se haya incurrido en el ejercicio de su actividad. 

Aportaciones a planes de pensiones. Es común encontrar el caso de matrimonios en los que ambos cónyuges hacen aportaciones a planes de pensiones. La lógica parece indicar que cada uno podrá deducirse en su declaración de la renta las aportaciones que se hayan hecho a su nombre.  Sin embargo, lo que dice la ley es que sólo te podrás deducir estas aportaciones en caso de que tengas rendimientos de trabajo. En caso contrario, será el cónyuge que sí tiene rendimientos de trabajo quien podrá deducirse, aparte de las aportaciones realizadas a su nombre, también las que haya hecho a favor de su cónyuge.

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