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¿Cómo se tiene que adelantar después de la reforma de la Ley de Tráfico?

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Los cambios en la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial que entraron en vigor el 21 de marzo pasado hacen referencia a diferentes aspectos como el buen uso de los sistemas de protección, el uso de dispositivos móviles o los adelantamientos.

Se suprime la posibilidad, para vehículos y motos, de superar en 20 km/h los límites de velocidad a la hora de adelantar en carreteras convencionales. España se unirá así al resto de países de Europa que ya han anulado esta norma. Varias voces han criticado la eliminación de este margen en los adelantamientos porque se incrementa el riesgo de accidente ya que sube el tiempo de hacer la maniobra y la distancia recorrida, en contra del criterio del gobierno, que defiende la medida porque que en este tipo de vías se producen el 70% de las víctimas mortales, sobre todo por choques frontales. De hecho, esta medida se tramitó en el Congreso de Diputados, pero fue suspendida en periodo de enmienda y, finalmente, fue recuperada en el Senado con 137 votos a favor y 112 en contra. La multa para superar la velocidad máxima permitida en hasta 20 km/h por carreteras convencionales es de 100 euros.

El texto prevé un periodo de prueba de un año para evaluar su implementación y si esta medida repercute positivamente en la mortalidad en las carreteras, tal como defiende Pere Navarro, presidente de la DGT. Según Navarro, “la DGT es consciente de la polémica que rodea la medida, pero los 20 km/h extras para avanzar es una norma anacrónica”.

Con la nueva Ley será obligatorio cambiar de carril, en vías que dispongan de más de uno por sentido, a la hora de adelantar a bicicletas o ciclomotores. En el caso de las bicis se podrá sobrepasar la línea continua, no así cuando|cuándo se trate de adelantar otros vehículos. Continúa vigente la norma que obliga a respetar la separación de 1,5 metros en vías de un solo carril por sentido.

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