El Síndic constata falta de coordinación entre los servicios intervinientes en el caso del bebé muerto en Artesa de Segre y falta de apoyo social a la madre
El Síndic ha constatado que la madre se encontraba en uno situación de alta vulnerabilidad, dado que era una joven extutelada y con discapacidad.
A raíz de la muerte de un bebé de tres meses, hijo de una pareja residente en Artesa de Segre, el Síndic abrió una actuación de oficio para estudiar la actuación de las diversas administraciones en cumplimiento de los protocolos contra el maltrato infantil. A partir de las informaciones recibidas de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA) y del Consell Comarcal de la Noguera, el Síndic concluye que ha habido una falta de coordinación entre los servicios implicados, los Equipos de Atención a la Infancia y la Adolescencia (EAIA) referente de la madre cuando residía en el área metropolitana de Barcelona y el EAIA del territorio donde vivía actualmente (Artesa de Segre), y también entre los Servicios Centrales de la DGAIA y los Servicios de Atención a la Infancia de Lleida (SAIA) a raíz de la condición de joven extutelada y con discapacidad de la madre.
Se tiene que acordar que tanto la madre como el padre del niño, de 19 y 32 años y nacionalidad brasileña, se encuentran en prisión provisional sin fianza como presuntos autores de un delito de asesinato ante los indicios “contundentes” de una muerte violenta y después de determinarse que el bebé habría podido morir como consecuencia de maltratos de los progenitores, según fuentes policiales. La primera exploración forense en el cadáver reveló que presentaba contusiones y lesiones en diferentes partes del cuerpo que eran “difíciles de justificar”.
El Síndic ha tenido conocimiento que a mediados de octubre de 2021 la madre acudió a los servicios sociales para pedir una ayuda para alimentos y fue redirigida a la Cruz Roja porque no disponía de documentación, y ha querido alertar de la gravedad de la falta de apoyo recibido. En el mismo sentido, el Síndic también denuncia que la información social recibida no hace ninguna referencia a la necesidad de investigar las condiciones de la vivienda y de vida del bebé. Y es que, desde una vertiente preventiva, la situación familiar habría requerido un seguimiento próximo para acompañar la pareja en la crianza y observar si los recursos personales y las capacidades parentales que desarrollaban los progenitores les permitían lindar con bastante autonomía la tarea de la crianza del bebé. En este contexto, el Síndic recuerda la importancia del ejercicio de la función de prevención de los servicios sociales de posibles maltratos hacia los niños.
De la documentación recibida, se desprende la dificultad en hacer un seguimiento de la situación de la madre y del bebé. Por lo tanto, a criterio del Síndic, ante la falta de información y las dificultades en hacer un seguimiento al bebé, habría que haber emprendido medidas proactivas y de coordinación entre los profesionales de la salud y del ámbito social, tal como se establece en el Protocolo marco de actuaciones contra el maltrato infantil. Ante este hecho, el Síndic se ve obligado a insistir en que todavía hay que seguir reforzando el conocimiento de este instrumento.
En último lugar, el Síndic denuncia que en este caso también han fallado las alertas desde la atención primaria, desde los servicios sociales y desde el EAIA, ante las dificultades en hacer el seguimiento de la situación. El Síndic recuerda que el abordaje del maltrato infantil se tiene que hacer siempre desde una actuación multidisciplinar, y que hay que actuar de manera ágil.