El TSJC ve imposible ejecutar la sentencia del 25% y plantea a las partes llevar la nueva legislación al TC
El tribunal suspende los trámites para la ejecución forzosa de la sentencia
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha reconocido que la nueva legislación sobre el catalán en la escuela impide ejecutar legalmente la sentencia del 25% de castellano en las aulas. Por eso, tal como pidió la Asamblea miedo una Escuela Bilingüe (AEB), ha preguntado en las partes personadas si tuviera que presentar una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) para que este evalúe si la nueva normativa se adecua a la Constitución y a la jurisprudencia sobre el catalán que marcó la sentencia del Estatuto. El tribunal dice que la sentencia del 25% se basaba en una legislación anterior, y que la nueva normativa es incompatible con la sentencia. Además, suspende los trámites para la ejecución forzosa de la sentencia.
En una providencia de seis páginas, los magistrados reconocen que el decreto ley del Gobierno y la ley aprobada por el Parlamento en las últimas semanas "determinan la imposibilidad legal de ejecutar la sentencia", lo que "suscita dudas de inconstitucionalidad" respecto de estos textos legales.
El pasado 31 de mayo, último día para cumplir la ejecución forzosa de la sentencia, la Generalitat pidió que se declarara la imposibilidad legal de ejecutarla y se avalaran los diversos proyectos lingüísticos según el decreto ley aprobado días antes. El decreto dispone la "inaplicación de parámetros numéricos, proporciones o porcentaje en la enseñanza y uso de las lenguas", dice el propio TSJC. Pocos días después, el Parlamento aprobó la ley 8/22.
La Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB) pidió que se declare que no existe la imposibilidad legal de ejecutar la sentencia y que el conseller de Educació, Josep González-Cambray, no la ha cumplido. Si el TSJC considerase que el decreto ley 6/22 impide la ejecución, la AEB pedía que se plantee cuestión de inconstitucionalidad sobre este decreto y que mientras tanto se requiera el cumplimiento de la sentencia. Alternativamente, si se considera que no se puede ejecutar la sentencia, pide que se pregunte a las partes sobre las medidas a tomar para hacerla cumplir y las indemnizaciones que deberían fijarse. Por último, la AEB pedía al TSJC que declare que las medidas propuestas por el Govern no son adecuadas para cumplir la sentencia.
La entidad pedía una multa de 1.500 euros diarios para el conseller de Educació mientras no se constate que todos los alumnos de Catalunya reciben al menos el 25% de las clases en castellano y que se abriera un proceso penal contra él por desobediencia.
Por su parte, la Generalitat respondió a las peticiones de la AEB pidiendo que se declare la pérdida sobrevenida del objeto del incidente de ejecución o que se suspenda la tramitación del incidente a la espera de que se declare la imposibilidad legal de ejecutar la sentencia. Subsidiariamente, solicitaba que se declarara que la Generalitat ya cumplió el auto de ejecución forzosa al haber "dictado las instrucciones que garantizan el uso curricular y educativo del catalán y el castellano en los términos de la normativa aprobada".
La Abogacía del Estado también destaca que el nuevo marco legal ha alterado el vigente en el momento en que se dictó la sentencia del 25% de castellano, por lo que el tribunal "tendrá que apreciar la incidencia de estas normas legales sobre las medidas acordadas" en la propia sentencia.
Vistos los argumentos de las partes y la nueva normativa, el TSJC concluye que el decreto y la ley determinan la imposibilidad legal de ejecutar la sentencia y también "suscitan serias dudas sobre su validez por vicios de inconstitucionalidad", y de ésta validez depende la decisión del tribunal sobre la imposibilidad de ejecutar la sentencia o continuar con la ejecución forzosa. "Esto nos obliga a plantear la cuestión frente al TC", dice el TSJC.
El tribunal advierte que la ley establece el castellano como lengua de uso curricular, "en contradicción con el fundamento constitucional que determinó la sentencia, y que se concretó en el reconocimiento del castellano como lengua vehicular". La sentencia del 25%, dice el TSJC, se basa en un modelo de conjunción lingüística, lo que no permite la nueva normativa.
Por eso, el tribunal da diez días a las partes para que se pronuncien sobre esta cuestión de inconstitucionalidad por si la normativa vulnera la Constitución por el hecho de que el castellano no sea considerada vehicular en la enseñanza y sobre el hecho de que se haya regulado el su uso mediante decreto ley, que está previsto sólo en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Además, suspende los plazos para resolver las piezas de ejecución forzosa de la sentencia o de inejecución.