Los casos en los que un jubilado puede trabajar sin perder su pensión
La regla general es que recibir la pensión de jubilación es incompatible con trabajar, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia. Sin embargo, en algunos casos es posible compatibilizar la pensión de jubilación con la actividad laboral, siempre que el pensionista no supere los límites de rentas establecidos al tener dos fuentes de ingresos.
Las personas que soliciten la jubilación parcial pueden compatibilizar el cobro de esta prestación con un trabajo. En estos casos, el trabajador ha reducido su jornada en un 25 o 50 % y puede recibir la cuantía proporcional de la pensión que le falta hasta completar la jornada completa. La jubilación parcial se puede empezar a recibir a partir de los 60 años.
Quien se acoja a una jubilación fleixble también puede tener dos fuentes de ingresos. Este caso se produce cuando una persona ya jubilada vuelve a la actividad laboral. Es un tipo de jubilación que permite al pensionista iniciar un trabajo a tiempo parcial, pero con una reducción de jornada de entre el 25 y el 50 %. De esta manera, puede tener dos fuentes de ingresos. La que recibe de la parte proporcional de la pensión y la que recibe de las horas de trabajo.
En el caso de la jubilación activa, el pensionista cobra el 50% de la pensión, siempre que la jubilación se haya hecho después de la edad ordinaria y con un porcentaje de la base reguladora al 100 %. Como excepción, si el pensionista acredita que realiza actividad por cuenta propia y que tiene contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena, la pensión alcanza el 100 %.
Por otro lado, la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, siempre que los rendimientos totales al año no superen el importe del Salario Mínimo Interprofesional.
Otro de los supuestos que permite compatibilizar la actividad laboral con la jubilación es en el desarrollo de actividades artísticas. La jubilación puede cobrarse mientras un pensionista realiza una actividad artística por la que recibe ingresos derivados de los derechos de propiedad intelectual.
Finalmente, la pensión de jubilación es compatible con la titularidad de un negocio. Sin embargo, esto no quiere decir que el titular tenga que trabajar de forma activa en la compañía ni llevar a cabo las funciones necesarias para conseguir sus objetivos empresariales. Ser titular de una compañía no exige al empresario que desarrolle una actividad directa y personal en la empresa, sino que basta con que se haga a su nombre. Por tanto, sí es compatible que una persona ostente la titularidad empresarial y reciba la pensión de jubilación. Pero siempre y cuando este no se haga cargo de las actividades de gestión, administración o dirección de la empresa.