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¿Cuándo un delito es juzgado por un tribunal del jurado y cuándo no?

Vista de la entrada a la Audiencia Provincial de Lleida.

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Los juicios que se pueden celebrar por el procedimiento del tribunal del jurado son los relacionados con delitos de homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, el allanamiento de morada, el soborno, las negociaciones prohibidas a funcionarios, el tráfico de influencias, la malversación de caudales públicos, la infidelidad en la custodia de documentos o de presos y los fraudes y exacciones ilegales.

Además, conforme al apartado 1 del artículo 5 de la LOTJ “La determinación de la competencia del Tribunal del Jurado se hará atendiendo al presunto hecho delictivo, cualquiera que sea la participación o el grado de ejecución atribuido al acusado”. No obstante, en los delitos contra las  personas (homicidio y amenazas) sólo será competente si el delito fuese consumado.

Básicamente, la función de los jurados es emitir un veredicto declarando probado o no el hecho justificable que el magistrado-presidente haya determinado como tal, así como los otros hechos que se decidan incluir al veredicto. También se tienen que pronunciar sobre la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado por su participación en los hechos.

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