LEGISLACIÓN
En vigor este jueves la "ley ciclista" que acaba con la impunidad al volante
La denominada "ley ciclista", que pretende acabar con la impunidad de los infractores al volante evitando el archivo masivo de las causas penales y aumentar así la protección jurídica de las víctimas, especialmente ciclistas y peatones, entra en vigor este jueves.
El Boletín Oficial del Estado publica la ley orgánica de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos de motor o ciclomotor que establece la obligatoriedad de elaborar un atestado y su remisión de oficio a la autoridad judicial. De esta forma se facilita que todos los casos de accidentes de tráfico por imprudencias con muertos o heridos con lesiones relevantes sean resueltos por jueces en vía penal y evitar así sistemáticos archivos.
La gran novedad de la nueva ley es que modifica el concepto de imprudencia grave, que ahora podrá ser perseguible de oficio y, por tanto, podrán ser los jueces los que inicien el procedimiento, si consideran que hay imprudencia grave, sin tener que ser solicitado por la víctima.
Del mismo modo, los fiscales también estarán facultados para impulsar este tipo de procedimientos penales. Además, la nueva normativa elimina que el juez pueda subjetivamente apreciar la inexistencia de delito y archivar las diligencias sin una mínima instrucción. La iniciativa pretende que sea obligatoria la elaboración de atestado y su remisión de oficio a la autoridad judicial y trata de eliminar que el juez pueda subjetivamente apreciar la inexistencia de delito y archivar las diligencias sin una mínima instrucción.
Así se pretende evitar que víctimas de accidentes de tráfico se encuentren desprotegidos cuando, pese a existir “indicios de imprudencia graves”, la causa se archiva porque los tribunales los consideran «leves» y, por tanto, carentes de responsabilidad penal, aplicando los resquicios que deja la ley en su interpretación.
La reforma modifica el Código Penal y establece que "si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo de motor o un ciclomotor, se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses". "Se reputará en todo caso como imprudencia menos grave aquella no calificada como grave en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La valoración sobre la existencia o no de la determinación deberá apreciarse en resolución motivada", recoge la nueva redacción.
Según la nueva norma, "salvo en los casos en que se produzca utilizando un vehículo de motor o un ciclomotor, el delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal". La nueva norma reduce la pena de multa a uno o dos meses en caso de provocarse por imprudencia menos grave lesiones que necesitan tratamiento médico o quirúrgico que no son invalidantes, pero sí relevantes, para que no sea necesario la asistencia de abogado. En delitos de imprudencia menos grave, se elimina que sea facultativa la sanción de pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y se dispone que sea preceptiva, como en todos los delitos contra la seguridad vial.
Con la ley, se incluye la obligatoriedad para la autoridad administrativa de poner en conocimiento de los jueces los hechos derivados de infracciones de tráfico con resultado de lesión o muerte, junto al atestado. En relación con los casos en que se produce un resultado de muerte, se elimina la exigencia de denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, de modo que la autoridad judicial pueda proceder a investigar los hechos directamente.