Estos son los nombres que está prohibido poner a un recién nacido
En España, los nombres de los bebés se regulan en base a la ley del 8 de junio de 1957. Dicha ley ha sido actualizada en diversas ocasiones para ir adaptándose a los nuevos tiempos, sin embargo, siguen existiendo nombres prohibidos:
- No podrán consignarse más de dos nombres simples o más de uno compuesto (es decir, es imposible colocar tres nombres en el DNI)
- No se pueden imponer nombres contrarios a la dignidad de la persona ni que compliquen su identificación.
- Queda prohibido poner el mismo nombre entre hermanos, incluso aunque se hubiera traducido a otra lengua. Por ejemplo, los padres de un niño que se llama Juan no podrían llamar John a su hermano, para evitar confusiones. "No puede imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos, a no ser que hubiera fallecido, así como tampoco su traducción usual a otra lengua".
- Los nombres extravagantes, impropios de personas, irreverentes o subversivos también están prohibido, como los nombres de frutas o marcas. Hitler, Judas, Caín, Stalin, Osama BIn Laden, Engendro, Lucifer, Loco o Caca son algunos de los nombres que están terminantemente censurados.
- Tampoco se pueden imponer nombres que hagan confusa la identificación, como por ejemplo apellidos.
- No se admite como válido un nombre a partir de abreviaturas o siglas.
- No se pueden poner nombres completos que resulten famosos, por ejemplo Indiana Jones o Anna Karenina.
En caso de que el nombre propuesto por los padres sea rechazado y no se haga llegar otra nueva propuesta en menos de tres días, el Ministerio de Justicia tiene la potestad de intervenir y elegir un nombre para el recién nacido.