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Reconocido el derecho de una madre en solitario a extender la duración del permiso de maternidad

El tribunal catalán sigue la tesis del TSJ vasco y dice que el interés del bebé no puede depender de si tiene uno o dos progenitores

Una maza de juez.

Una maza de juez.

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) se ha pronunciado por primera vez sobre el derecho de una madre en solitario a extender la duración del permiso por nacimiento y disfrutar del tiempo de suspensión que hubiera correspondido al otro progenitor en caso de que el recién nacido hubiera nacido en una familia biparental. Una cuestión que, desde que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictara en noviembre de 2020 la primera sentencia que reconocía este derecho a una mujer, ha generado diferentes y enfrentados pronunciamientos judiciales no tan sólo por parte de juzgados de lo social de todo el Estado sino también de diferentes Tribunales Superiores de Justicia.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya se ha alineado con la tesis esgrimida por el TSJ del País Vasco, si bien introduciendo matices respecto de la duración de la extensión. Este es el caso, por ejemplo, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que en tiempos recientes se pronunció en sentido contrario al que lo había hecho su homólogo vasco, denegando la existencia del derecho a extender el tiempo de permiso al tratarse de un periodo individual e intransferible entre progenitores.

A criterio del tribunal catalán, permitir a quien ha sido padre o madre en solitario prolongar la duración del permiso por nacimiento es una medida "con un impacto positivo en el desarrollo del bebé" y que, por lo tanto, resulta adecuada para "privilegiar el interés superior del menor". Esta no es, sin embargo, la única razón que aporta la sentencia. Considera el TSJC que la actual normativa, que no contempla este supuesto de extensión ni hace distinción entre familias constituidas por uno o dos progenitores, impone "un trato diferenciado entre familias biparentales y monoparentales sin causa justificativa" con la consecuencia de generar una situación "peyorativa para las familias monoparentales", constituidas en más de un 80% del casos por una mujer y su descendencia. "Un porcentaje sensiblemente significativo –afirma la sentencia– que determina que se pueda alcanzar la conclusión de que la monoparentalitat tiene género y que, por lo tanto, son esencialmente las mujeres las que se ven afectadas por la interpretación efectuada por la entidad gestora", abriendo la puerta a considerar que el criterio del INSS vierte a una situación de discriminación indirecta en razón de género.

Prevenir toda forma de discriminación o castigo

Denegar el derecho de las madres en solitario a prolongar el permiso que les corresponde por nacimiento es, según el TSJC, contrario al contenido de un anchísimo abanico de tratados internacionales suscritos por España y de disposiciones legales tanto comunitarias como nacionales, incluyendo la propia Constitución española, que obliga a garantizar las mejores condiciones para la crianza y prevenir que las familias monoparentales "se vean entregadas a situaciones de pobreza y exclusión social". Entre la amplia normativa citada por el TSJC en su resolución, la sentencia hace especial mención de la Convención de la ONU de derechos de los niños que manifiesta, en su artículo 2, que "los Estados adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición (...) de sus padres, sus tutores o sus familiares".

En este sentido, la sentencia destaca también que la legislación comunitaria insta a los estados miembros de la UE a adoptar dentro de su marco legislativo "ayudas específicas" para evitar que los recién nacidos puedan verse afectados por situaciones de especial vulnerabilidad que deriven de la condición de los progenitores, tal como considera el TSJC que sucede con las familias monoparentales. El tribunal catalán, sin embargo, manifiesta que en este ámbito existe una "insuficiencia de tutelas legales". Así, considera que a diferencia de "las singularidades en el ordenamiento legal" actualmente contempladas por, entre otros, favorecer el acceso al Ingreso Mínimo Vital o reforzar la protección frente al endeudamiento hipotecario de las madres en solitario "resulta del todo insólita la inexistencia en la normativa legal de índole contractual laboral de ninguna singularidad concreta respecto de las familias monoparentales" a pesar del colectivo de las madres en solitario "tiene problemas adicionales para el pleno disfrute de estos derechos" entre los cuales menciona la falta de ayuda en el cuidado del bebé o, habitualmente, los menores ingresos de la unidad familiar.

Derecho a extender el permiso por nacimiento

De todo, concluye el TSJC que "en el caso de las familias monoparentales, las progenitoras (y, en su caso, los progenitores) tienen derecho a la acumulación del periodo de suspensión contractual –y de la correspondiente prestación– a la que acceden los progenitores de las familias biparentales". Eso sí, de esta extensión, excluye las semanas del periodo del puerperio es decir, las primeras semanas posteriores al parto dedicadas al restablecimiento físico de la madre que obligatoriamente tienen que ser disfrutadas a jornada completa y de forma inmediatamente posterior al momento del nacimiento por ambos progenitores. Afirma el TSJC que "no es posible aquí la 'duplicación' de tiempo, dado que el disfrute tiene que ser conjunto". Es por esta razón que reconoce la extensión en 8 semanas (en el momento de nacer el bebé, el permiso todavía era de 12 semanas) como resultado de descontar las 4 semanas de puerperio que en aquel momento establecía la legislación (actualmente, 6 semanas).

Pau Estévez, abogado de Colectivo Ronda que ha representado la madre en este proceso que ha dado pie a una sentencia pionera en Catalunya, valora de forma muy positiva "una resolución quea afronta y corrige las carencias de la legislación actual a la hora de satisfacer el objetivo de velar por el interés del menor y proteger a las madres en solitario frente a las dificultades adicionales que, de forma evidente, sufren respecto de las madres que lo son en compañía de otra persona progenitora". En este sentido, el abogado critica que "se haya desarrollado una normativa que apela a la corresponsabilidad en la crianza sin incluir mecanismos de corrección y protección para el colectivo de familias monoparentales, generando un desequilibrio injustificado en perjuicio de las personas que, por|para una u otra razón, optan para acceder al derecho de ser madres sin sufrir un perjuicio para serlo a través de un modelo de familia diferente al estrictamente tradicional".

De la sentencia, "muy valiosa y extensamente documentada, Estévez sólo reprocha el hecho de que se descuente del periodo de extensión el tiempo del puerperio, "ya que estas semanas están dedicadas al restablecimiento físico de la madre y no tan sólo al cuidado del bebé y por eso hay que prevenir la posibilidad que, en determinados casos, este cuidado pueda resentirse cuando el embarazo, el parto o el post-parto esté acompañado de especiales dificultades o afectaciones para la madre".

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