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Fiscalía pidió no aplicar de forma "automática" el 'solo sí es sí' para evitar castigos más altos a menores

Observó un "agravio comparativo" en los castigos para una misma conducta

Una maza de juez.

Una maza de juez.

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El fiscal de sala coordinador de Menores, Eduardo Esteban Rincón, emitió el pasado mes de septiembre una nota interna en la que indicaba a los fiscales del ramo que no aplicaran de forma "automática" la conocida como 'ley del solo sí es sí', sino que hicieran una "interpretación integradora" con la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor (LORPM), para evitar castigos mayores a menores que a adultos por las mismas conductas calificadas ahora de agresión sexual. En una nota interior firmada el 14 de septiembre, después de que se aprobara la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, el 25 de agosto, y antes de que entrara en vigor, el 7 de octubre, Esteban Rincón se pronunció sobre las repercusiones de la nueva 'ley del solo sí es sí' en las secciones de menores de las fiscalías provinciales, dando una serie de directrices.

Con este texto, al que ha tenido acceso Europa Press, Esteban Rincón reaccionó a las peticiones realizadas por las fiscalías provinciales de Sevilla, Alicante y Madrid, que se dirigieron a la Unidad Especializada de Menores de la Fiscalía General del Estado (FGE) "instando la fijación de unos criterios interpretativos unificadores sobre las consecuencias de la aplicación práctica de los llamados delitos de máxima gravedad del nuevo artículo 10.2 de la LORPM". Esteban Rincón coincidió en la necesidad de "fijar con carácter meramente provisional unas pautas de aplicación práctica de dicha reforma legal que permitan eludir los problemas que se atisban sobre la proporcionalidad y viabilidad de la aplicación literal del nuevo precepto, eludiendo claramente las consecuencias penológicas que puedan conducir al tratamiento del menor infractor con una mayor severidad y rigor sancionadores que si el autor del ilícito penal fuese un mayor de edad".

El problema radica en que con el nuevo artículo 10.2.b los menores de entre 16 y 17 años se enfrentan a "una medida de internamiento en régimen cerrado de 1 a 8 años de duración" que deberá permanecer intacta al menos un año, mientras que el artículo 178 del Código Penal contempla para adultos "la pena de prisión en su mitad inferior o multa de 18 a 24 meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable".

Esto se debe a que la antigua redacción de la LORPM excluía los abusos sexuales del elenco de delitos de especial gravedad penados con al menos un año de internamiento para menores, pero con la 'ley del solo sí es sí' esas mismas conductas han sido absorbidas por el delito de agresión sexual, al que sí se aplica el 10.2b. "En efecto, la nueva redacción del artículo 10.2 amplía de forma muy significativa el catálogo de los tipos penales a los que 'ope legis' se debe aplicar la medida de internamiento en régimen cerrado (artículos 178 a 183 del Código Penal) lo cual conduce a una extensión exorbitante del régimen excepcional de aplicación de la medida de internamiento en régimen cerrado", expuso Esteban Rincón.

"SIMPLES PENAS DE MULTA" PARA ADULTOS

Para el fiscal de sala, "ello conduce a un agravio comparativo respecto de los mayores de edad, que pueden ser condenados a simples penas de multa o de prisión de una extensión inferior y, por ende, susceptibles de suspensión". Esteban Rincón indicó que "la solución práctica al problema planteado se debe encauzar mediante una interpretación integradora del nuevo artículo 10.2 con el resto de los principios básicos inspiradores de la propia LORPM", porque "de tal manera se puede eludir el indeseable quebrantamiento de la proporcionalidad de la medida aplicable con la naturaleza y circunstancias del caso concreto". "Es decir, la solución se debe orientar acudiendo a los principios y reglas de aplicación que vienen inspirando la legislación de reforma de menores, y que siempre deben estar orientados a la reeducación del infractor sin centrarse en la simple faceta represiva y sancionadora", recalcó.

En este sentido, consideró "fundamental" recordar el artículo 8 de la LORPM que, "por virtud del principio acusatorio, veda que la duración de las medidas privativas de libertad pueda exceder del tiempo que correspondería de haberse cometido el hecho siendo mayor de edad el infractor".

El fiscal de sala aclaró que, "en igual sentido, la interpretación en la práctica de los tipos penales de los artículos 178 a 183 del Código Penal reformado debe realizarse con idéntica óptica integradora a fin de que las consecuencias sancionadoras del caso concreto sean acordes con los principios básicos que inspiran la legislación de reforma de menores, sin acudir a una aplicación meramente automática del precepto del artículo 10.2".

UN CRITERIO "PROVISIONAL"

En consecuencia, Esteban Rincón instó a los fiscales de menores a hacer una "interpretación integradora del nuevo artículo 10.2 de la LORPM" para "corregir cualquier agravio comparativo que pudiera conducir a la discriminación de los menores en la aplicación de los preceptos del Código Penal". No obstante, al mismo tiempo subrayó que "los anteriores criterios tienen un carácter meramente provisional hasta tanto se consolide la postura doctrinal final, tanto de la Fiscalía General del Estado, como de nuestra propia Unidad Especializada de Menores". A este respecto, hizo hincapié en que "la problemática que plantea la nueva redacción del mencionado artículo 10.2 LORPM será objeto de debate y estudio en la próximas Jornadas de Delegados de Menores", que han comenzado este mismo lunes en Madrid.

Cabe recordar que en estos momentos la FGE está recabando información sobre las condenas revisadas por los jueces y tribunales en aplicación del 'solo sí es sí' para determinar si es necesario unificar criterio sobre el conjunto de la nueva ley.

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