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La Fiscalía rechaza rebajar penas a agresores sexuales si también se pueden imponer con la nueva ley

El ministerio público, contrario a adaptar las condenas de forma automática en proporción con el nuevo marco

Imagen de archivo de los juzgados del Canyeret.

Imagen de archivo de los juzgados del Canyeret.SEGRE

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La Fiscalía General del Estado rechaza rebajar las penas a agresores sexuales cuando la condena "también sea susceptible de imponerse de acuerdo con el nuevo marco legal". De esta manera, en un decreto emitido este lunes para unificar criterios de actuación en la aplicación de la ley del 'sólo sí es sí', la FGE establece que el ministerio público no defienda adaptar las condenas automáticamente a los nuevos mínimos si se pueden encajar en la horquilla de penas actual de la norma. "Se evitará la adaptación automática de las penas anteriormente impuestas en proporción aritmética en el nuevo marco punitivo", dice la Fiscalía General del Estado después de las polémicas rebajas de condena hechas por algunos tribunales.

El ministerio público remarca que "cada procedimiento tendrá que ser analizado individualmente, huyendo de automatismos que impidan valorar las concretas circunstancias concurrentes en cada caso".

"La revisión procederá cuando la pena efectivamente impuesta exceda en abstracto de la que correspondería imponer en aplicación de los preceptos de la nueva legislación penal de acuerdo con las pautas que se ofrecen", apunta.

Con carácter general, el decreto pide que la fiscalía rechace aplicar las "nuevas modalidades privilegiadas de menor entidad" cuando en la ejecución del delito "el responsable hubiera utilizado violencia o intimidación".

En este sentido, la Fiscalía General del Estado apunta que el hecho de que el delito de abusos sexuales derogado "ya previera la posibilidad de castigar el hecho con prisión o multa" y que el nuevo artículo de agresión "condiciona la posibilidad de aplicar la modalidad atenuada en razón de la menor entidad a la inexistencia de violencia o intimidación, permite entender que en los supuestos mencionados no tiene que admitirse la revisión con carácter general".

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