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Primera sentencia que impone una pena más baja a un violador por la ley del 'sólo sí es sí'

La Audiencia de Girona condena a 2 años y medio de prisión al acusado de agredir sexualmente a una mujer en Blanes

El acusado de la violación de Blanes con su abogado de fondo durante el juicio en la Audiencia

Primera sentencia en Cataluña que impone una pena más baja a un acusado de violación por la ley del 'sólo sí es sí'ACN

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La Audiencia de Girona ha impuesto una pena más baja al acusado de violar a una mujer en Blanes el 24 de enero del 2018 porque aplica la ley del 'sólo sí es sí'. El tribunal argumenta que se tiene que decantar "necesariamente" por la legislación actual porque es "claramente más beneficiosa para el reo". Por eso, condena al acusado a 2 años y medio de prisión por violación con los atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas. La sección cuarta expone que el Código Penal actual sitúa la pena (con las atenuantes) entre los 2 años y 4 años menos 1 día de prisión, mientras que, con el anterior, el procesado se enfrentaba a una condena de entre 3 años y 6 años menos un día. Es la primera condena a la baja por aplicación de la ley en Cataluña.

La sentencia de la sección cuarta de la Audiencia de Girona, de la que ha sido poniente el magistrado Adolfo García Morales, es la primera que trasciende en Cataluña que impone una condena a la baja por la aplicación de la ley del 'sólo sí es sí'.

El juicio que ha acabado con una sentencia condenatoria se tenía que hacer inicialmente el 12 de septiembre en la Audiencia de Girona. Entonces, sin embargo, la sala lo suspendió atendiendo a la petición del abogado de la defensa que argumentó que la nueva legislación entraría en vigor el 7 de octubre y que podía suponer una condena más baja para el acusado. En aquel momento, la fiscalía y las partes estaban explorando la posibilidad de llegar a una conformidad.

Finalmente, no hubo acuerdo y el juicio contra el acusado de violar a una mujer en Blanes empezó el 20 de octubre con la declaración del procesado y de la víctima y el 4 de noviembre quedó visto por sentencia después de una segunda jornada del juicio.

La Audiencia ha condenado al acusado a 2 años y medio de prisión y multa de 300 euros por un delito de violación y un delito leve de lesiones con las atenuantes de dilaciones indebidas y reparación del daño. El condenado no se podrá acercar a menos de 500 metros ni comunicarse con la víctima durante 5 años y lo tendrá que indemnizar con 10.245 euros.

A la hora de imponer la pena, el tribunal argumenta que "necesariamente" se tiene que "decantar" por la nueva legislación porque es "claramente más beneficiosa para el reo". Y aquí, la sala expone que la pena mínima actual por|para un delito de violación es de 4 años de prisión (mientras que antes de la ley del 'sólo sí es sí' era de 6 años). Por eso, por|para la aplicación de las dos circunstancias atenuantes que rebajan la pena, el tenedor|horquilla de condena se sitúa ahora entre los 2 años y los 4 años menos un día de prisión y no entre los 3 años y 6 años menos un día que preveía "la legislación derogada".

El tribunal recuerda que el Código Penal actual supone una "unificación voluntaria de todas las conductas que suponen atentados contra la libertad sexual" como agresiones sexuales (porque los abusos han desaparecido) pero que eso provoca "una lectura a la baja" de la condena mínima que antes preveía la ley por|para aquellos cometidos con violencia e intimidación".

La Audiencia de Girona considera que, cuando no hay circunstancias atenuantes, se puede hacer "cierta graduación" en la individualización de las penas "castigando, quizás, los comportamientos violentos e intimidatorios con penas más severas que los comportamientos para la obtención de un consentimiento viciado por las vías del engaño o el abuso". En el caso de la violación de Blanes, sin embargo, no es posible, según el tribunal, porque los dos atenuantes implican rebajar la pena en grado y eso hace que "todos estos comportamientos se igualen en cuanto al punto de partida desde el cual se tiene que efectuar la bajada" de la pena.

Violación y lesiones

La Audiencia concluye que el 24 de enero del 2018 el acusado y la víctima empezaron a discutir en casa de él, en Blanes. Durante la disputa, los dos fueron a la habitación y fue entonces cuando el procesado tumbó a la víctima en la cama y, mientras la sujetaba con fuerza por las muñecas, la empezó a besar. La mujer le mordió el labio para intentar repeler el ataque y fue entonces cuando el acusado la violó. La víctima, según la sentencia, "siendo consciente de la desproporción de fuerzas y producto de los golpes recibidos pocos rato antes" decidió "no ejercer ningún tipo de resistencia, llorando continuamente mientras estaba siendo penetrada". Como consecuencia de los golpes, la mujer sufrió hematomas en el brazo y en el glúteo y eritemas en las muñecas.

La fiscalía y la acusación particular pedían 12 años de prisión para el procesado.

La sentencia no es firme y se puede recurrir interponiendo recurso de apelación al TSJC.

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