Quiénes tienen prohibido jugar a la lotería y cuáles son las multas
La ley de regulación del juego establece quiénes no pueden jugar a la lotería, así como las sanciones para la persona que lo incumpla, tanto por participar como por permitirlo. En su artículo 6, sobre prohibiciones objetivas y subjetivas, la Ley 13/2011 señala todas aquellas personas que no tienen permitido jugar a lotería, apuestas y otros juegos, por diferentes motivos.
En concreto, en el punto 2 recoge que "se prohíbe la participación en los juegos objeto de esta ley a":
- Los menores de edad y los incapacitados legalmente o por resolución judicial, de acuerdo con lo que establezca la normativa civil. Las personas que hayan solicitado voluntariamente que se les prohíba el acceso al juego o que lo tengan prohibido por resolución judicial firme, por ejemplo por ser adictos al juego.
- Accionistas, propietarios y empleados del operador: tienen prohibido jugar "los accionistas, propietarios, partícipes o titulares significativos del operador de juego, su personal directivo y empleados directamente involucrados en el desarrollo de los juegos", independientemente de si su participación se produce de manera directa o indirecta, a través de terceras personas físicas o jurídicas, establece la norma.
- Tampoco pueden jugar "sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado, en los juegos que gestionen o exploten" los antes mencionados.
- Los deportistas, entrenadores u otros participantes directos en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta.
- Los directivos de las entidades deportivas participantes u organizadoras respecto del acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta.
- Los jueces o árbitros que ejerzan sus funciones en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta, así como las personas que resuelvan los recursos contra las decisiones de aquellos.
- Personal de la Comisión Nacional del Juego, dependiente del Ministerio de Consumo: no podrán participar en la lotería y otros juegos "el presidente, los consejeros y directores de la Comisión Nacional del Juego, así como a sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado y a todo el personal de la Comisión Nacional del Juego que tengan atribuidas funciones de inspección y control en materia de juego", se detalla.
- Otros: "cualesquiera otras personas que una norma pueda establecer".
Multas por saltarse la prohibición de jugar a la lotería
La ley que regula el juego recoge estas y otras muchas normas con el fin de proteger a los participantes, luchar contra el fraude y otros delitos y, en definitiva, "dotar al sector del juego de una regulación adecuada". Asimismo, incluye un régimen sancionador en su título VI, que recae especialmente sobre la potestad de la Comisión Nacional del Juego y, en algunos supuestos, en el titular del Ministerio de Economía y Hacienda.
Las infracciones calificadas como leves pueden ser sancionadas por la Comisión Nacional del Juego con un apercibimiento por escrito o con una multa de hasta 100.000 euros. Si se trata de infracciones graves, la sanción será una multa de entre 100.000 euros y un millón de euros, o la suspensión de la actividad en España por un plazo máximo de 6 meses.
Finalmente, las infracciones muy graves son castigadas con una multa que puede ir desde un millón de euros hasta 50 millones de euros, por parte del titular del Ministerio de Economía y Hacienda y a propuesta de la Comisión Nacional del Juego. "Además de la multa, podrá imponerse la pérdida del título habilitante, la inhabilitación para la realización de las actividades previstas en el artículo 1 de esta Ley por un período máximo de 4 años o la clausura de los medios por los que se presten servicios de la sociedad de la información que soporten las actividades de juego", añade.
Si participa una persona que tenga prohibido jugar a la lotería, podría caer en una infracción leve, que incluye, entre otros casos, "la participación en actividades de juego, contraviniendo las prohibiciones establecidas" en varios apartados del artículo 6.2 antes mencionado. Mayor puede ser la multa para quienes se lo permitan: está considerado como una infracción grave "permitir el acceso a la actividad de juego a las personas que lo tienen prohibido, de conformidad con el artículo 6 de esta ley, siempre que la entidad explotadora de juegos conozca o deba conocer la concurrencia de tales prohibiciones", recoge el BOE.