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¿Cuáles son las penas por difundir vídeos sexuales como el de la discoteca Waka de Sabadell?

Viralizar una grabación que no se ha realizado pero se ha recibido en el terminal, también es delito

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Realizar grabaciones audiovisuales no consentidas que afecten a la intimidad de las personas ya estaba tipificado como delito en el Código Penal por atentar contra la intimidad e integridad personal, pero la ley del solo sí es sí incorpora ahora el delito de difusión de imágenes enviadas por personas diferentes de la víctima. La delegada del Gobierno ha hecho un llamamiento a la ciudadanía para que no se difunda el vídeo grabado en la discoteca Waka de Sabadell, en el que una menor de edad le realiza una felación a un chico y  que está siendo investigado como una agresión sexual por los Mossos d'Esquadra.

La nueva ley dice que "será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona".

Pero la novedad es que viralizar una grabación que no se ha realizado pero se ha recibido en el terminal, también es delito: "Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada". 

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