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Sentencia pionera: una empresa rumana deberá pagar las gafas a un empleado que las necesita para trabajar con pantallas

Un trabajador frente a la pantalla de un ordenador.

Un trabajador frente a la pantalla de un ordenador.

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Una sentencia de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), del pasado 22 de diciembre dicta que las empresas deberán pagar las gafas graduadas o las lentillas a las personas que las necesiten para trabajar con pantallas.

El fallo responde a una petición prejudicial planteada por un tribunal de Rumanía a partir de la demanda de un empleado que trabajaba para la Inspección General de Inmigración del Departamento de Cluj, alegando que su continuo trabajo delante de una pantalla de ordenador, además de otros factores añadidos como la luz visible discontinua, la falta de luz natural y la sobrecarga neuropsíquica, le provocó un importante deterioro en la visión.

Ante las recomendaciones de su médico, el afectado decidió cambiarse de gafas para corregir su agudeza visual y disminuir los efectos dañinos que las mencionadas causas le provocaban a sus ojos. El trabajador solicitó a la empresa que le reembolsara el coste de las nuevas gafas, que fue de 2.629 leus rumanos, unos 530 euros, ya que el sistema nacional de sanidad de Rumanía no cubría dicho gasto. Sin embargo, la empresa denegó su petición y el trabajador llevó el caso a la justicia interponiendo la demanda ante el Tribunal de Distrito de Cluj, que en primera instancia rechazó la solicitud por considerar que no cumplía las condiciones necesarias para generar el reembolso.

El empleado, que no estuvo de acuerdo con la sentencia, interpuso un recurso de casación contra esta sentencia ante el Tribunal Superior de Cluj, que decidió suspender el procedimiento y remitió el caso al TJUE, que dictaminó la obligación del empresario de proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial, ya sean gafas o lentilla, bien mediante la entrega directa del dispositivo al trabajador o través del reembolso de los gastos que este haya tenido que efectuar, para garantizar un mayor nivel de seguridad y protección del trabajador Además, la sentencia también resuelve que el empresario no podrá costear las gafas graduadas o las lentillas correspondientes con un complento salarial de carácter general.

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