Multan con 76.500 euros a una empresa por cobrar a una anciana 8.000 euros por una enciclopedia
La Dirección General de Consumo de las Islas Baleares ha multado con 76.500 euros a la empresa Consorcio Editorial, propiedad de Álvarez&Sicilia SL, por cobrar a una pensionista 8.000 euros por una enciclopedia de dos tomos, pese a que la usuaria desistió del contrato en el momento de la entrega. La empresa ha cometido cuatro infracciones al no ofrecer la información precontractual necesaria a la afectada, no respetar su derecho de desisimiento, ofrecerle un contrato que no contiene todos los requisitos que exige la contratación a distancia e incluir cláusulas abusivas en relación a la ejecución de dicho contrato.
Los hechos se remontan a enero de 2021, cuando dos comerciales de Consorcio Editorial se presentaron en el domicilio de la usuaria y la convencieron de que adquiriese una enciclopedia como forma de inversión, ya que esos productos se "revalorizarían". Así, firmó con ellos un contrato por dos libros -Facsimil Medicina y Facsimil San Francisco de Asís- más una cafetera Nescafé, por un valor de 3.960 euros cada tomo. En el momento de la entrega, la afectada decidió sin embargo ejercer su derecho de desistimiento -que le correspondía al haber firmado un contrato fuera de un establecimiento de venta- pero la empresa siguió a su pesar cargándole los recibos mensuales por los productos, ya que disponía de sus datos de una compra anterior.
Así, Baleares ha considerado que Álvarez&Sicilia SL ha cometido tres infracciones graves y una leve por los cuatro hechos imputados, sancionando las tres primeras con 24.000 euros cada una y con 4.500 la última. Entre otros incumplimientos, el contrato no establecía de forma clara el procedimiento de pago, y la redacción resultaba a todas luces confusa, al hablar en ocasiones de una cuota de entrada de 100 euros más una única mensualidad de 3.960 euros, y en otro lado señalar que se financia un total de 3.860 euros, aportando un número de cuenta donde realizar los cargos. Además, obligaba a firmar la conformidad con los productos recibidos pese a que estos se entregaban con posterioridad a la realización del contrato, sin haber recibido ningún artículo en el momento de la firma.