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Salut regulará los alimentos de las máquinas expendedoras, cafeterías y comedores de los hospitales y centros sanitarios

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El Departament de Salut promoverá el agua a través de fuentes y regulará los alimentos y las bebidas saludables que se venden a las máquinas expendedoras, cafeterías y comedores de los hospitales y centros sanitarios de la red de utilización pública (SISCAT) con el objetivo de garantizar que la oferta disponible de alimentos y bebidas de las máquinas expendedoras, cafeterías y comedores laborales o abiertos a acompañantes de personas ingresadas, sea adecuada y contribuya a una alimentación saludable y sostenible.

En relación con los alimentos sólidos, se recomienda dar prioridad, como mínimo en el 75% de la oferta, a los productos siguientes:

  1. La fruta fresca.
  2. Las hortalizas frescas (bastoncillos de zanahoria, de apio, etc.).
  3. La fruta fresca envasada.
  4. La fruta seca de todas las variedades, cruda o tostada (nuevos, almendras, avellanas, cacahuetes, mezclas, etc.).
  5. La fruta desecada (orejones, pasas, higos, etc.).
  6. Las tortitas de arroz o maíz.
  7. Los bastoncillos de pan (preferentemente integral), pan con semillas, etc.
  8. Los bocadillos (preferentemente con pan integral y con aceite de oliva virgen).
  9. Los sándwiches (preferentemente integrales y con aceite de oliva virgen).
  10. La leche (entera, semidesnatada o desnatada) o elaboraciones que cumplan los criterios nutricionales.
  11. Los yogures, yogures líquidos y otros lácteos fermentados.
  12. Los zumos de tomate, zanahoria y otras hortalizas.
  13. Caldos o purés de hortalizas.
  14. Los zumos de frutas 100%.

En relación con las bebidas, se señala que hay que garantizar el suministro de agua de la red de abastecimiento de agua potable en todos los centros sanitarios de Cataluña, con condiciones higiénicas adecuadas y evitando los envases de plástico. En este sentido, se recomienda que sea accesible fuera de las máquinas. Con respecto al resto de bebidas. Se apuesta por las bebidas calientes (té, café, infusiones, con o sin leche). Siempre se tiene que poder regular el contenido de azúcar, hasta un máximo de 7,5 g/100 ml y las bebidas “refrescantes” sin azúcares añadidos.

La instrucción también indica que los alimentos saludables tienen que tener más visibilidad, tanto en los escaparates de las cafeterías de los centros sanitarios como las máquinas expendedoras, ocupando las filas a la altura de la vista. Además, señala que se tiene que evitar la presencia de alimentos no saludables al lado de las cajas y en lugares de paso obligado. También marca que en la oferta de las máquinas expendedoras, cafeterías y comedores se incluyan siempre algunas opciones de alimentos aptos para personas con celiaquía, que sean fácilmente identificables con la indicación “sin gluten” o con el símbolo de la espiga de trigo cerrada.

Finalmente, subraya que es indicado eliminar la publicidad de las máquinas expendedoras de alimentos y bebidas y que, si procede, en el espacio correspondiente se incluyan mensajes que promuevan de manera atractiva una alimentación saludable. Por otra parte, la instrucción también recoge que, de hecho, no es necesario ni recomendable disponer de un servicio proveedor de alimentos y bebidas a los centros de atención primaria.

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