¿A partir de qué cantidad hay que declarar los Bizum a Hacienda?
Pagar a través de Bizum se ha convertido en uno de los sistemas más habituales entre particulares e incluso en algunos comercios, donde en ocasiones sustituye a las tarjetas. Este servicio ofrece envíos de dinero entre particulares, también permite abonar compras online y realizar transacciones a empresas, todo con la comodidad de realizar los envíos directamente desde el móvil, sin tener que conocer el número de cuenta de la persona a la que se transfiere el dinero. La cuenta de Bizum se asocia al número de teléfono de cada persona: sólo con saberlo ya se le puede enviar dinero, también una solicitud para recibirlo.
Pero con el aumento del uso de esta herramienta surgen las preguntas: ¿Hay que declarar a Hacienda las transferencias que efectuemos con Bizum? ¿Si es así, a partir de que cantidad? ¿Funciona igual para una empresa que para una persona particular? Hacienda informa que el límite de uso del Bizum se situa en 10.000 euros. Es decir, la mayoría de usuarios que utilizan este método de pago entre particulares no tienen que declarar los Bizum a Hacienda porque no llegan a realizar operaciones por valor de esta cantidad.
Por otra parte, también influye en este aspecto el motivo u origen del dinero enviado por Bizum. No se regula igual el dinero enviado por este método de pago para saldar las cuentas de una cena o de la compra de un regalo a medias que los ingresos recibidos por Bizum por conceptos que pueden considerarse como rendimientos de trabajo o ganancia patrimonial. Por ejemplo, si una persona que trabaja como autónomo permite que sus clientes paguen por Bizum, aunque no supere el límite de los 10.000 euros, este contribuyente tiene que declarar a Hacienda los ingresos recibidos por esta vía y hacerlo como un rendimiento de trabajo. Situación similar es aquella en la que se utiliza la vía de pago de Bizum para recibir ingresos recurrentes al mes, aunque no sea por trabajo. Por ejemplo, si un inquilino nos abona la mensualidad de un piso mediante Bizum, hay que declararlo como ganancia patrimonial.
El documento de la Ley General Tributaria recuerda que todas las transferencias realizadas por un importe de 10.000 euros o uno superior debe declararse a la Agencia Tributaria. O en aquellos casos en los que el pago pueda considerarse como un rendimiento de trabajo o ganancia patrimonial.