¿Qué mascotas estarán prohibidas con la nueva ley de Bienestar Animal?
La nueva Ley de Bienestar Animal, aprovada ayer en el Congreso amplía notablemente el listado de mascotas prohibidas. No se podrán tener los animales que no estén incluidos en la lista de animales permitidos que dentro de unas semanas, el gobierno español hará público.
Para elaborar este listado, se tendrán en cuenta algunos requisitos: que no suponga un riesgo para las personas, que pueda vivir en cautividad sin sufrir, que sus necesidades sean sencillas de atender y que no pueda convertirse en una especie invasora. Según estos criterios, algunas de las mascotas más comunes que quedarían prohibidas serían los hámsteres, las cobayas, los ratones, los conejos, las tortugas, los periquitos, los agapornis, las chinchillas, los geckos, los camaleones, las iguanas, serpientes o arañas.
El motivo de esta medida es evitar que las especies invasoras alteren nuestro ecosistema autóctono: "No se incluirán en el listado positivo de animales de compañía especies para las que exista certeza de su carácter invasor o que, en caso de escape y ausencia de control, supongan o puedan suponer un riesgo grave para la conservación de la biodiversidad".
Quién tenga en su casa una mascota "prohibida", deberá ponerse en contacto con la autoridad medioambiental competente de su Comunidad Autónoma e informar. Las autoridades emitirán una autorización que permitirá tener al animal hasta que fallezca. Además, habrá que informar al Comité Técnico y Científico para la protección de los Animales, que se encargará de determinar si dicha especie puede formar parte o no del listado de animales permitidos.
Infracciones y multas
El Anteproyecto de Ley de Bienestar Animal contempla tres tipos de infracciones: las leves, las graves y las muy graves. Tener animales de compañía prohibidos, en principio, se interpretaría como una infracción leve, ya que es una conducta que conlleva la "inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones [...] que no estén incluidas como infracciones graves o muy graves. Criar animales prohibidos está considerado como una infracción muy grave.
Por tanto, tener una mascota prohibida podría conllevar una multa de entre 600 y 30.000 euros, mientras que criar una especie no autóctona, podría conllevar multas de entre 30.001 y 100.000 euros.