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Municipals 2023

¿Cuándo sabremos si nos toca formar parte de una mesa electoral en las municipales del 28-M?

Imagen de archivo de un colegio electoral en la ciudad de Lleida durante las elecciones del 10 de noviembre de 2019.

Imagen de archivo de un colegio electoral en la ciudad de Lleida durante las elecciones del 10 de noviembre de 2019.Amado Forrolla

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Hoy los ayuntamientos empiezan a escoger los miembros de las mesas electorales del 28M mediante un sorteo entre todas las personas censadas en el municipio. Para cada mesa se escoge un presidente y dos vocales, que son los encargados de velar por el funcionamiento correcto de la jornada y de hacer el recuento de los votos.

Los candidatos a formar parte de las mesas son cualquier persona que esté censada, que tenga menos de 70 años y que sepa leer y escribir. En el caso del presidente o presidenta de la mesa, además, tiene que tener el bachillerato, formación profesional o el graduado escolar. La ley prevé que en ningún caso alguien que sea candidato pueda ser miembro de la mesa electoral.

Los ayuntamientos efectúan el sorteo desde hoy, 28 de abril hasta el 3 de mayo. Una vez realizado el sorteo, las juntas electorales tienen tres días para comunicarlo a las personas seleccionadas. La notificación, pues, se tendría que enviar antes del 6 de mayo.

Las personas elegidas se tendrán que presentar el 28 de mayo en el colegio electoral asignado a las 8.00h, una hora antes que abran los centros y tendrán que permanecer en la mesa hasta que se acabe el escrutinio. Cada persona cobrará 70 euros en concepto de dieta y estará cubierta por la Seguridad Social. Asimismo, tendrá derecho a 5 horas de fiesta el día siguiente en el puesto de trabajo habitual

Una vez recibida la notificación, hay siete días por|para presentar alegaciones a la Junta Electoral, hasta el 13 de mayo. Pueden hacerlo todos los escogidos para estar en una mesa, tanto los titulares como los suplentes. La petición se tiene que dirigir directamente a la Junta Electoral de Zona, que valora cada caso y tiene que responder en un máximo de cinco días. La persona designada para la mesa, por lo tanto, sabrá si se han aceptado sus alegacions antes del 18 de mayo. A partir de aquel día, puede pasar que algun reserva pase a ser titular. Lo que decida la junta no se puede recurrir a ninguna otra instancia electoral, sólo, si de caso, en el juzgado.

Se consideran motivos para liberarse de ir a la mesa:

  • Tener más de 65 años y pedirlo. Aunque la edad límite para ser escogido son 70 años, a partir de los 65 uno se puede librar si así se solicita.
  • Tener una discapacidad.
  • Ser pensionista de incapacidad permanente absoluto o grande invalidez.
  • Estar de baja médica.
  • Estar embarazada de más de seis meses, de permiso por maternidad o hasta que la criatura tenga 9 meses.
  • Estar en la cárcel o internado en un hospital psiquiátrico.
  • Haber estado miembro de la mesa electoral anteriormente hasta 3 veces en los últimos 10 años
  • Ser víctima de un delito en que el agresor tenga una orden de alejamiento y vote en el mismo colegio electoral
  • Tener una reducción de jornada laboral por el cuidado de menores de 8 años o de personas con discapacidad o reducción para cuidar a un familiar que no se pueda valer por sí mismo, sea por edad, accidente o enfermedad y hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, suegros, hijos, yernos y nueras, abuelos, hermanos, cuñados o nietos)
  • Tener que prestar, durante el día de las elecciones, servicio en juntas electorales, juzgados y otras administraciones públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
  • Si durante el día de la votación se ha de prestar servicios esenciales de la comunidad, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil o bomberos.
  • Los directores o directoras de medios de comunicación de información general y jefes de los servicios informativos que hayan de cubrir la jornada electoral también están exentos.

Otras causas personales dependen de las circunstancias y tienen que ser valoradas por cada Junta Electoral de Zona:

  • Tener una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no dé lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral.
  • Ser pensionista de incapacidad permanente total para una profesión determinada, siempre que los factores que determinen la incapacidad se den también, de manera análoga, en el desarrollo de las funciones que supone ser miembro de la mesa electoral.
  • Estar en una situación de riesgo durante los primeros seis meses de embarazo, siempre que los factores que determinan la situación se den también, de manera análoga, en el desarrollo de las funciones que supone ser miembro de la mesa electoral.
  • Tener programada una intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes el día de la votación mismo, los días inmediatamente anteriores o el día siguiente, siempre que sean inaplazables.
  • Pertenecer a confesiones o comunidades religiosas en que el ideario o el régimen de clausura sean contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
  • Cambiar de residencia habitual a un lugar ubicado en otra comunidad autónoma.

Se pueden presentar alegaciones de urgencia 72 horas antes del día de las elecciones. Y, si surgen imprevistos más tarde, hay que avisar igualmente a la Junta Electoral de Zona antes de que se constituya la mesa (antes de las 8.00 del 28M)

No presentarse en la constitución de la mesa electoral sin una causa justificada comporta penas de prisión que pueden ir desde los tres meses hasta un año o una multa de seis a veinticuatro meses, sanción que se aplica tanto a los titulares como a los suplentes.

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