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Elecciones el 23 de julio: ¿qué pasa si te toca ser miembro de una mesa y estás de vacaciones o te casas?

Los presidentes y vocales de las mesas se escogerán entre el 24 y el 28 de junio

Un colegio electoral en el barrio de Pardinyes de Lleida.

Un colegio electoral en el barrio de Pardinyes de Lleida.Jordi Echevarria

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La convocatoria por sorpresa de las elecciones generales el próximo 23 de julio, que ha anunciado este lunes Pedro Sánchez ha sorprendido a muchos ciudadanos con las vacaciones de verano planificadas.

De entrada, estar de vacaciones no es un motivo justificado para no acudir a la convocatoria de la mesa electoral, si es que nos toca por sorteo. Ahora bien, la ley electoral establece una serie de supuestos que deja en manos de las juntas electorales de zona. Y aquí hay una posibilidad: demostrar que ser en la mesa aquel día provocaría "perjuicios económicos importantes". Eso sí, para que la Junta Electoral de Zona pueda llegar a aceptar esta "excusa", es imprescindible que el viaje esté contratado antes de la convocatoria de las elecciones. Los escogidos tienen siete días desde que reciben la carta para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada que no les permita aceptar el cargo. Después, el órgano electoral tiene que resolver el caso en un plazo de cinco días.

Otra opción es acudir a la cita electoral y pedir la devolución del dinero del viaje contratado. En principio, si existe un seguro de cancelación, la devolución se presenta fácil, según la OCU, después de aportar la documentación que demuestra que ha sido llamado a una mesa electoral. Pero incluso si no tiene el seguro, la organización considera que el hecho de ser llamado a participar en la jornada electoral sería “una causa de fuerza mayor" y no haría falta para recibir la devolución del dinero anticipado.

Y si en lugar de unas vacaciones estamos invitados a uno boda, o somos nosotros mismos quien|quién nos casamos? En este sentido, la ley prevé exhimir de la concurrencia el día de la elección de acontecimientos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.

Por otra parte, la ley establece seis motivos personales que eximen automáticamente de estar en una mesa electoral:

  • ser mayor de 65 años y menor de 70
  • tener una discapacidad.
  • ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y grande invalidez.
  • estar en situación de incapacidad temporal para trabajar --acreditada con una baja médica.
  • estar embarazada de más de seis meses o con el permiso de maternidad.
  • estar en la cárcel o en un hospital psiquiátrico.

Hay otros motivos personales, familiares y laborales que, según la ley, corresponde valorar a las juntas electorales:

  • lesión o enfermedad física o psíquica que, aunque no implique una declaración de incapacidad laboral, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de estas funciones.
  • ser pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad también impidan el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.
  • situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses, siempre que los factores de riesgo impidan el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.
  • previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes el día de la votación, los días inmediatamente anteriores, o el día siguiente, siempre que sean inaplazables, bien por|para las consecuencias que pueda comportar para la salud del interesado o por|para los perjuicios que pudiera ocasionar a la organización de los servicios sanitarios.
  • pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en que el ideario o el régimen de clausura sean contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
  • cambio de la residencia habitual a otra comunidad autónoma cuando|cuándo, además de esta circunstancia, se justifique la dificultad en poder formar parte de una mesa electoral.
  • ser madre, durante la lactancia, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
  • el cuidado|cura directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • el cuidado|cura directo y continuado de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no se pueda valer por|para sí mismo.
  • tener que prestar, el día de las elecciones servicios a las juntas electorales, a los juzgados y a las administraciones públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
  • tener que prestar servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
  • ser director de medios de comunicación de información general o ninguno de los servicios informativos que tengan que cubrir la jornada electoral.
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