Condenado a 20 años de prisión por asesinato el acusado del crimen machista de Porqueres
La presidenta del tribunal dicta sentencia de viva voz después de la lectura del veredicto del jurado popular
La Audiencia de Girona ha condenado a 20 años de prisión por asesinato a Miguel Ángel Palma Chica, al acusado de matar a la mujer a navajazos en el domicilio familiar de Porqueres, en la comarca del Pla de l'Estany, el 2 de junio del 2021. La magistrada presidenta ha dictado sentencia de viva voz después de la lectura del veredicto del jurado popular, que ha concluido que el procesado atacó a la víctima a traición, asentándole la primera puñalada por la espalda, y que no tuvo ninguna posibilidad de defenderse. También consideran probado que se ensañó con ella, asestándole más de quince cuchilladas e infringiéndole un sufrimiento innecesario. Lo han condenado como autor de un asesinato con agravantes de género y parentesco y atenuantes de drogadicción y confesión.
Sin fisuras y por unanimidad, el jurado popular ha declarado culpable de asesinato al acusado del crimen machista de Porqueres. El veredicto considera probado que hacia las 13.15 horas del 2 de junio del 2021 el procesado atacó a la víctima y le asestó más de quince navajazos hasta provocarle la muerte.
Según acredita el jurado, fue un asesinato con alevosía y ensañamiento porque Palma Chica, después de una discusión, le asestó una primera cuchillada a la víctima por la espalda. La mujer no tuvo ninguna posibilidad de defenderse ni tampoco de huir, porque quedó "acosada" en un espacio reducido del piso y sin poder pedir ayuda o intentar salir por la puerta. "La víctima no se podía esperar este ataque cuando se encontraba dentro de la tranquilidad de su domicilio", concluye al jurado.
Además, también concluyen que "aumentó de manera intencionada el sufrimiento" de la víctima porque le infringió heridas que eran innecesarias para causarle la muerte y llegó a hurgar con el cuchillo dentro del cuerpo de la mujer. "La mayoría de las lesiones tienen la voluntad de hacerle el mayor daño posible, causarle más dolor y sufrimiento," ha argumentado el jurado, que expone que, según la autopsia, cuatro de las cuchilladas eran mortales pero el resto estaban situadas en partes del cuerpo buscadas para infringirle "dolor".
Además, el tribunal popular le ha apreciado dos circunstancias agravantes al asesinato. Por una parte, consideran acreditado el de parentesco porque la víctima y el procesado eran matrimonio desde febrero del 2019. También declaran probado el agravante de género que, a lo largo de la relación, el procesado "consiguió aislar" la víctima de la familia y su círculo de amistades, vivía de ella, tenía que esconder el dinero por miedo que se lo gastara en droga y la había amenazado de muerte o con llevarse el perro que tenían en común.
Crimen machista
Según el veredicto, Palma Chica atacó a la víctima para "exteriorizar su superioridad" hacia ella y porque no aceptaba que se quisiera separar. De hecho, el jurado recopilación que en diciembre del 2020, seis meses antes del crimen, fue a consultar en el Grupo de Atención a la Víctima de los Mossos en Banyoles qué trámites tenía que seguir para dejarlo. Entonces, dijo que el hombre la trataba mal pero no interpuso denuncia.
Por el contrario, el jurado aprecia en el procesado dos atenuantes porque era drogadicto de larga duración y en el momento de los hechos tenía la capacidad volitiva "ligeramente" afectada por, también, el trastorno antisocial de la personalidad que tiene que lo hace ser impulsivo y le dificulta controlar los impulsos y porque se presentó en la comisaría de Banyoles a las 21.50 horas del mismo día confesando los hechos. Fue antes de que se hubiera descubierto el crimen.
Después de la lectura del veredicto, la magistrada presidenta del tribunal ha disuelto el jurado popular. En base a los hechos declarados probados, el fiscal Víctor Pillado ha mantenido la petición de 20 años de prisión por asesinato con las circunstancias atenuantes y agravantes. La acusación particular en nombre de la Generalitat, encabezada por la letrada Pilar Camps, y el abogado de la defensa, Carles Muñoz, se han adherido.
Para la conformidad, la magistrada Mercedes Alcázar ha dictado sentencia de viva voz imponiéndole los 20 años de prisión y 9 de libertad vigilada una vez cumplida la condena. En concepto de responsabilidad civil, tendrá que indemnizar con 170.000 euros a los familiares de la víctima por el daño moral. El fiscal y las partes han renunciado a presentar recurso y la sentencia ya es firme.