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Catalunya dice adiós a la prohibición de hacer topless en las piscinas públicas

Tampoco se podrán aplicar ordenanzas municipales que veten el amamantamiento materno o el uso de trajes de baño integrales

Imagen de archivo de las piscinas de Balàfia.

Imagen de archivo de las piscinas de Balàfia.GERARD HOYAS

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Igualdad y Feminismos ha hecho llegar una carta a los ayuntamientos catalanes que advierte que prohibir a las mujeres usar las piscinas públicas con el torso desnudo, amamantar a los niños o limitar el acceso a las instalaciones con trajes de baño integrales constituye una "discriminación". La misiva ha considerado que "son acciones que excluyen a una parte de la población del acceso a determinados servicios y vulneran la libre elección de cada persona sobre su propio cuerpo". Por todo ello, el escrito ha indicado que las ordenanzas municipales que regulen estas prácticas "no serán de aplicación" y ha remarcado que los consistorios tendrán que modificarlas para que se adecuen a la ley de igualdad de trato y no discriminación aprobada por el Parlament en diciembre de 2020.

La carta recopilación que durante el 2022 la Oficina de Igualdad de Trato y No discriminación de la conselleria “ha tenido conocimiento de diferentes casos de discriminación en las piscinas de uso público”. Por todo ello, ha recordado que las administraciones públicas, incluidos los ayuntamientos, “tienen que velar para garantizar el derecho a la igualdad de trato y la no discriminación” que establece la ley.

La conselleria ha advertido que la ley considera como discriminación “cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en alguno de los motivos en qué hace referencia el artículo 1 que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, el disfrute o el ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas”.

Al mismo tiempo, ha señalado que lo que hace falta respetar es la condición imprescindible que el traje de baño sea adecuado para la actividad acuática, de un lado; que garantice la higiene personal y la salud pública; y que en todo caso cubra los genitales de la persona. En este sentido, tiene que quedar prohibido el uso de ropa de calle para el baño y tiene que permitirse por ejemplo, el uso de traje de baño integral. "Esta prenda de ropa está fabricada con poliéster, el mismo material que se utiliza para cualquier bañador," ha apuntado la carta.

También ha recordado que no se puede impedir la entrada a las piscinas públicas a ningún colectivo por su origen o etnia, ya que eso podría constituir una infracción administrativa recogida en el artículo 43 de la Ley 19/2020.

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