¿Cuál es la sanción por no presentarse a la mesa electoral en las elecciones generales del 23-J en Lleida?
El 23 de julio se celebran elecciones generales en Lleida las que cada colegio electoral tendrá una o diversas mesas formadas por tres miembros: un presidente y dos vocales, elegidos por sorteo. Existen algunos supuestos en los que los elegidos están exentos de formar parte de la mesa electoral, pero es necesario justificarlo; si no, se enfrentan a una sanción.
Una ausencia no justificada y sin reconocimiento de la Junta Electoral supone una infracción grave dentro del régimen jurídico español expuesto en el Código Civil. "El presidente, vocales y suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses", informa el Ministerio del Interior en su página web, haciendo referencia al artículo 163 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral Central, que impone estas multas a las personas que "dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo" para ausentarse de la mesa electoral.
La mayoría de las sanciones son multas económicas a las personas que no acuden a la mesa electoral. El juez, en virtud de la gravedad de la falta, impondrá una serie de días de multa y una cantidad económica para cada día. El Código Penal informa de que "la cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros". Los meses se entienden por 30 días y los años por 360 días. No se contempla una cantidad concreta para esa multa. De hecho, es variable y tiene que ver con las circunstancias personales de quien ha realizado el incumplimiento, especialmente con su economía. También se pueden dar multas (más leves) por aparecer tarde, una vez constituida la mesa. El compromiso no es solo de presencialidad, sino de puntualidad.