LEYES
¿En qué consiste la ley del derecho al olvido oncológico aprobada hoy por el gobierno español?
La vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, ha anunciado la aprobación del derecho al olvido oncológico "para aquellas personas que vencieron al cáncer en la contratación de cualquier producto financiero transcurridos cinco años tras finalizar el tratamiento y sin recaída", tal y como ha explicado este martes durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
Este derecho será incluido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y de la Ley del Contrato del Seguro.
El ministro de Sanidad, José Miñones, ya adelantó, en una entrevista en el programa 'Julia en la Onda' de Onda Cero recogida por Europa Press, que este derecho sería aprobado durante este mes de junio con "tres garantías". En este sentido, se contemplan los siguientes cambios: que sea nula toda cláusula que se pueda poner donde excluya o discrimine a quien haya padecido cáncer; en el caso de contratar un seguro, no se podrán poner condiciones más gravosas por el antecedente oncológico; y, por último, ya no habrá que declarar el haber padecido cáncer a la hora de hacer esa solicitud de préstamo bancario.
La normativa europea, que entró en vigor hace aproximadamente un año y medio, marca como límite el año 2025 para que los países incluyan este derecho en su legislación y establece un periodo de diez años tras haber finalizado el tratamiento para el olvido oncológico a la hora de contratar un seguro, un préstamo bancario o una hipoteca.
Sin embargo, tal y como adelantó el ministro, en España, este derecho se establecerá a los cinco años de finalizar el tratamiento oncológico. "La regulación marca los 10 años, salvo para menores de 21 años que son cinco años. Nosotros para todos los tipos de cáncer lo establecemos en cinco años. Nos adelantamos al resto de países que lo regulan a partir de los 10 años", declaró el ministro de Sanidad el pasado mes de mayo.
Otra de las novedades de este derecho es que "una persona que haya tenido cáncer no tenga que renovar el carnet de conducir cada tres años y lo haga cada 10 como todas las demás", según explicó Miñones.