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Estos son los nuevos permisos de conciliación familiar que ya se pueden pedir

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Estos son los nuevos permisos de conciliación familiar que ya se pueden pedirUnsplash

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El martes el gobierno español aprobó tres nuevos permisos de conciliación para las familias. Las nuevas licencias ya se han publicado en el BOE y se pueden empezar a solicitar a partir de este viernes.

Permiso de 5 días retribuidos Al año

Un permiso de 5 días retribuidos al año (hasta ahora eran 2) por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin ingreso pero con reposo domiciliario. Se pueden beneficiar los trabajadores que convivan con las personas que requieren los cuidados en el mismo domicilio y también las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así como los familiares consanguíneos de la pareja de hecho.

Permiso de 4 días por causas "de fuerza mayor"

Un nuevo permiso retribuido de 4 días al año para ausentarse del trabajo por causas "de fuerza mayor", cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable una presencia inmediata. En el caso del permiso por muerte de la pareja (fijado en dos días), ahora también se incluyen las parejas de hecho. En este caso, el supuesto se recogerá en el convenio colectivo con la empresa o, en caso que no sea así, por un acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores. Los empleados tendrán que aportar un justificante del motivo de la ausencia.

Permiso parental de 8 semanas

Un nuevo permiso parental de 8 semanas para cuidar de los hijos o de los menores acogidos por más de un año. En este caso, no es remunerado. Se puede solicitar hasta que el niño tenga 8 años. Se puede coger de manera continua o discontinua, es intransferible y se puede disponer de manera flexible.

Este permiso se podrá solicitar por tres vías:

  • Telemáticamente, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social (que requiere tener certificado digital o bien usuario y contraseña Cl@ve o a través de la plataforma para trámites sin certificados digitales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS, sin certificado digital).
  • Por correo ordinario, descargando y rellenando el formulario de solicitud y remitirlo a la Dirección Provincial del INSS o del ISM, junto con la documentación que se requiera.
  • Presencialmente, en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Corresponderá a la persona que lo solicite especificar la fecha de inicio y final del permiso. Es necesario comunicarlo a la empresa con una antelación mínima de 10 días, o la que se establezca en su convenio colectivo, excepto en casos de fuerza mayor.

Reducciones de jornada y permisos

Por otra parte, también se contemplan reducciones de jornada para:

  • Aquellas personas que requieran cuidar directa de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no haya familiares por consanguinidad directa hasta el segundo grado.
  • Aquellas personas que deciden cuidar de los hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23.

Permiso de 15 días por pareja de hecho

Paralelamente, también entra en vigor un permiso de 15 días naturales en caso de registrar una nueva pareja de hecho, que se equipara al de los matrimonios.

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