NORMATIVAS CONSUMO
La Ley de Telecomunicaciones ya veta las llamadas publicitarias no deseadas
Las empresas solo podrán contactar con usuarios que hayan expresado su consentimiento
Las compañías que dediquen su actividad a la venta de bienes y servicios ya no pueden realizar llamadas comerciales no deseadas. Desde que ayer entró en vigor la Ley General de Telecomunicaciones, solo podrán recibir llamadas publicitarias aquellas personas que hayan expresado previa y explícitamente su consentimiento para ello. En caso de seguir recibiendo este tipo de llamadas el usuario puede denunciar los hechos por vía telemática ante la Agencia Española de Protección de Datos, que a su vez, si se dan las condiciones abrirá un expediente sancionador a la empresa de la que procedan las llamadas.
“La realidad es que ya no te puede llamar un operador con el que no tengas una relación contractual, o la hayas tenido durante el último año”, indicó ayer la secretaria de Estado de Telecomunicaciones, María González. Ahora bien, la normativa recoge algunos supuestos en los que se permite la realización de este tipo de llamadas dentro de los que se entiende como interés legítimo. Algunos de estos casos son empresas con las que el usuario haya mantenido una relación comercial en el pasado año y sólo para comunicar ofertas de servicios relacionadas con el tipo de contrato que se había establecido previamente.
Adicionalmente, estas llamadas tendrán que ser grabadas de forma obligatoria y se recoge la capacidad del usuario a negarse a recibirlas. La secretaria de Estado puntualizó también que esta norma afectará a todas las llamadas que reciban usuarios en territorio español aunque la llamada proceda de fuera del territorio nacional. “Damos un salto de mejora”, indicó González.
“Teníamos que dar un paso como hemos hecho con esta ley y como hemos hecho con otras tantas cosas”.